Reglamento (UE) nº 246/2014 de la Comisión, de 13 de marzo de 2014, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la retirada de diversas sustancias aromatizantes de la lista de la Unión.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-80462
Número oficial:
DOUE-L-2014-80462
Publicación:
14/03/2014
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) n o 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) n o 2232/96 y (CE) n o 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE ( 1 ), y, en particular, su artículo 11, apartado 3,

Visto el Reglamento (CE) n o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios ( 2 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Reglamento (CE) n o 1334/2008 establece la lista de la Unión de aromas y materiales de base autorizados para su utilización en los alimentos, y sus condiciones de utilización.

(2) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n o 872/2012 de la Comisión ( 3 ), se adoptó una lista de sustancias aromatizantes que se incorporó a la parte A del anexo I del Reglamento (CE) n o 1334/2008.

(3) Dicha lista puede actualizarse con arreglo al procedimiento común previsto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1331/2008, bien a iniciativa de la Comisión o bien en respuesta a una solicitud presentada por un Estado miembro o una parte interesada.

(4) La parte A de la lista de la Unión contiene una serie de sustancias respecto de las que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria no ha finalizado la evaluación o bien ha solicitado datos científicos adicionales que deben facilitarse a fin de finalizar dicha evaluación. En el caso de diecinueve de dichas sustancias, las personas responsables de la comercialización de las sustancias aromatizantes ya han retirado sus solicitudes. Por lo tanto, deben retirarse de la lista de la Unión dichas sustancias aromatizantes.

(5) Procede, por tanto, modificar en consecuencia la parte A del anexo I del Reglamento (CE) n o 1334/2008.

(6) Con arreglo al artículo 30 del Reglamento (CE) n o 1334/2008, las sustancias aromatizantes no incluidas en la lista de la Unión podrán comercializarse como tales y utilizarse en alimentos hasta el 22 de octubre de 2014. Dado que las sustancias aromatizantes ya se comercializan en los Estados miembros, y a fin de garantizar una transición armoniosa hacia un procedimiento de autorización de la Unión, en el Reglamento (UE) n o 873/2012 de la Comisión ( 4 ), se han establecido medidas transitorias para los alimentos que contengan dichas sustancias.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

_____________________

( 1 ) DO L 354 de 31.12.2008, p. 34.

( 2 ) DO L 354 de 31.12.2008, p. 1.

( 3 ) Reglamento de Ejecución (EU) n o 872/2012 de la Comisión, de 1 de octubre de 2012, por el que se adopta la lista de sustancias aromatizantes prevista en el Reglamento (CE) n o 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, se incluye dicha lista en el anexo I del Reglamento (CE) n o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) n o 1565/2000 de la Comisión y la Decisión 1999/217/CE de la Comisión (DO L 267 de 2.10.2012, p. 1).

( 4 ) Reglamento (UE) n o 873/2012 de la Comisión, de 1 de octubre de 2012, sobre medidas transitorias respecto a la lista de la Unión de aromas y materiales de base que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 267 de 2.10.2012, p. 162).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte A del anexo I del Reglamento (CE) n o 1334/2008 queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

En la parte A del anexo I del Reglamento (CE) no 1334/2008, se suprimen las siguientes entradas:

«01.015 vinilbenceno

100-42-5

11022

1

EFSA

02.122

p-menta-1,8 (10)-dien-9-ol

3269-90-7

2

EFSA

09.809

acetato de p-menta-1,8 (10)-dien-9-ilo

15111-97-4

10743

2

EFSA

12.114

dietil trisulfuro

3600-24-6

1701

11451

4

EFSA

12.120

2,8-epitio-p-mentano

68398-18-5

1685

4

EFSA

12.159

metantiosulfonato de metilo

2949-92-0

11520

3

EFSA

12.256

etil propil trisulfuro

31499-70-4

1695

4

EFSA

12.272

propantiosulfonato de propilo

1113-13-9

1702

3

EFSA

13.029

2,5-dimetilfurano

625-86-5

1488

2208

3

EFSA

13.030

2-metilfurano

534-22-5

1487

2209

3

EFSA

13.092

2-etilfurano

3208-16-0

1489

11706

3

EFSA

14.145

pirrol-2-carbaldehído

1003-29-8

11393

4

EFSA

14.163

1-metilpirrol-2-carboxaldehído

1192-58-1

4

EFSA

14.169

1-etil-2-pirrolcarboxaldehído

2167-14-8

4

EFSA

15.064

2,5-dimetiltiofeno

638-02-8

4

EFSA

15.072

2-etiltiofeno

872-55-9

11614

4

EFSA

15.091

2-metiltiofeno

554-14-3

11631

4

EFSA

15.092

3-metiltiofeno

616-44-4

11632

4

EFSA

16.124

(1R,2S,5R)-N-ciclopropil-5-metil-2-isopropilciclohexancarboxamida

73435-61-7

1

EFSA»

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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