Reglamento (UE) nº 245/2010 de la Comisión, de 23 de marzo de 2010, por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) nº 288/2009 en lo que atañe al plazo para que los Estados miembros notifiquen sus estrategias a la Comisión y al plazo para que la Comisión decida sobre la asignación definitiva de la ayuda en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-80539
Número oficial:
DOUE-L-2010-80539
Publicación:
24/03/2010
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 103 nonies, letra f), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas ( 2 ), los Estados miembros que soliciten la ayuda contemplada en el artículo 103 octies bis, párrafo primero, del Reglamento (CE) n o 1234/2007 para el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de julio deben notificar su estrategia a la Comisión a más tardar el 31 de enero del año de comienzo de dicho período.

(2) Algunos Estados miembros han encontrado dificultades para cumplir dicho plazo, entre otras razones porque necesitan evaluar la eficacia de sus programas tras su primer año de ejecución.

(3) Con el fin de prolongar el plazo para que los Estados miembros puedan evaluar sus programas y, en caso necesario, modificar su estrategia, debe autorizarse, con carácter provisional, que notifiquen sus estrategias para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 31 de julio de 2011 a más tardar el 28 de febrero de 2010.

(4) Análogamente, debe ampliarse hasta el 30 de abril de 2010 el plazo para que la Comisión decida sobre la asignación definitiva de la ayuda para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 31 de julio de 2011 previsto en el artículo 4, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (CE) n o 288/2009.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 288/2009, los Estados miembros podrán notificar, a más tardar el 28 de febrero de 2010, su estrategia para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 31 de julio de 2011.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (CE) n o 288/2009, la Comisión decidirá, a más tardar el 30 de abril de 2010, la asignación definitiva de la ayuda para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 31 de julio de 2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de febrero de 2010.

Expirará el 30 de abril de 2010.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_______________________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 94 de 8.4.2009, p. 38.

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