Reglamento (UE) nº 244/2013 de la Comisión, de 19 de marzo de 2013, que modifica el anexo III del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al uso de fosfato tricálcico (E 341 (iii)) en preparados nutritivos destinados a ser utilizados para lactantes y niños de corta edad.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-80478
Número oficial:
DOUE-L-2013-80478
Publicación:
20/03/2013
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios ( 1 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 3, y su artículo 30, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo III del Reglamento (CE) n o 1333/2008 establece una lista de la Unión de aditivos alimentarios autorizados para ser empleados en aditivos alimentarios, enzimas alimentarias, aromas alimentarios y nutrientes, y sus condiciones de uso.

(2) Dicha lista puede modificarse de conformidad con el procedimiento contemplado en el Reglamento (CE) n o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios ( 2 ).

(3) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1331/2008, la lista de aditivos alimentarios de la Unión puede actualizarse, bien por iniciativa de la Comisión, bien en respuesta a una solicitud.

(4) El 19 de junio de 2009 se presentó una solicitud de autorización del uso de fosfato tricálcico (E 341 (iii)) como antiaglomerante que se añade a los preparados nutritivos destinados a ser utilizados en preparados para lactantes y preparados de continuación, tal como se definen en la Directiva 2006/141/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, relativa a los preparados para lactantes y preparados de continuación y por la que se modifica la Directiva 1999/21/CE ( 3 ), que se ha puesto a disposición de los Estados miembros.

(5) La solicitud tiene por objeto una nueva entrada en la sección B de la parte 5 del anexo III del Reglamento (CE) n o 1333/2008. La necesidad tecnológica del fosfato tricálcico (E 341 (iii)) como aditivo alimentario está relacionada con su capacidad para proporcionar unas propiedades únicas en tanto que agente fluidificante a las mezclas en polvo. El producto puede absorber hasta el 10 % de su propio peso en humedad del entorno, con lo que se evitan los grumos en una mezcla y se mantienen fluidos los preparados, lo cual se considera un beneficio para el consumidor.

(6) Se consultó al Comité Científico de la Alimentación Humana acerca de la seguridad del fosfato tricálcico (E 341 (iii)) como aditivo alimentario en preparados nutritivos destinados a ser utilizados en preparados para lactantes y preparados de continuación, que emitió su dictamen el 7 de junio de 1996 ( 4 ), en el que llegó a la conclusión de que su uso es aceptable siempre y cuando no se excedan los niveles totales de calcio y fósforo, así como la relación entre ellos.

(7) Las sales de calcio de ácido ortofosfórico, incluido el fosfato tricálcico, son sustancias minerales que están autorizadas para ser utilizadas en preparados para lactantes y preparados de continuación de conformidad con el anexo III de la Directiva 2006/141/CE. Por consiguiente, no se considera que la autorización de la utilización del fosfato tricálcico (E 341 (iii)) como antiaglomerante en preparados nutritivos destinados a ser utilizados en preparados para lactantes y preparados de continuación plantee problemas de seguridad, en la medida en que las cantidades totales de calcio y de fósforo permanezcan dentro de los límites para estos dos minerales y dentro de la relación entre ambos que se establece en dicha Directiva.

(8) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1331/2008, la Comisión debe recabar el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria con vistas a la actualización de la lista de aditivos alimentarios de la Unión establecida en el anexo III del Reglamento (CE) n o 1333/2008, salvo en el caso de que la actualización de que se trate no sea susceptible de tener una repercusión en la salud humana.

(9) Dado que la autorización de la utilización del fosfato tricálcico (E 341 (iii)) como antiaglomerante en preparados nutritivos destinados a ser utilizados en preparados para lactantes y preparados de continuación debe cumplir el límite para el calcio, el fósforo y la relación calcio:fósforo establecida en la Directiva 2006/141/CE, la actualización de esta lista no es susceptible de tener una repercusión en la salud humana. Por este motivo, no es necesario solicitar un dictamen a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

(10) Por consiguiente, es adecuado autorizar el uso de fosfato tricálcico (E 341 (iii)) como antiaglomerante en preparados nutritivos destinados a ser utilizados en preparados para lactantes y preparados de continuación.

(11) Procede, por tanto, modificar el anexo III del Reglamento (CE) n o 1333/2008 en consecuencia.

(12) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.

________________________

( 1 ) DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.

( 2 ) DO L 354 de 31.12.2008, p. 1.

( 3 ) DO L 401 de 30.12.2006, p. 1.

( 4 ) Informes del Comité Científico de la Alimentación Humana, serie 40 a , 1997.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (CE) n o 1333/2008 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

En la sección B de la parte 5 del anexo III del Reglamento (CE) n o 1333/2008, la entrada correspondiente al aditivo alimentario E 341 (iii) se sustituye por el texto siguiente:

«E 341 (iii) Fosfato tricálcico

Transferencia máxima de 150 mg/kg como P 2 O 5 y dentro del límite para el calcio, el fósforo y la relación calcio:fósforo establecido en la Directiva 2006/141/CE Todos los nutrientes

Preparados para lactantes y preparados de continuación tal como se definen en la Directiva 2006/141/CE Debe respetarse la dosis máxima de 1 000 mg/kg como P 2 O 5 a partir de todos los usos en el alimento final mencionados en el punto 13.1.3 de la parte E del anexo II Todos los nutrientes

Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos para lactantes y niños de corta edad, tal como se definen en la Directiva 2006/125/CE»

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida