Reglamento (UE) nº 224/2011 de la Comisión, de 7 de marzo de 2011, por el que se fija la retribución global por ficha de explotación agrícola del ejercicio contable de 2011 de la Red de Información Contable Agrícola.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-80459
Número oficial:
DOUE-L-2011-80459
Publicación:
08/03/2011
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1217/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Europea ( 1 ),

Visto el Reglamento (CEE) n o 1915/83 de la Comisión, de 13 de julio de 1983, relativo a determinadas disposiciones de aplicación respecto de la teneduría de libros para el registro de las explotaciones agrícolas ( 2 ), y, en particular, su artículo 5, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CEE) n o 1915/83 establece que la Comisión abonará una remuneración a tanto alzado a los Estados miembros por cada ficha de explotación debidamente cumplimentada que le haya sido remitida en los plazos contemplados en el artículo 3 del citado Reglamento.

(2) El Reglamento (CE) n o 1264/2008 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2008, por el que se fija la retribución global por ficha de explotación agrícola del ejercicio contable de 2009 de la Red de Información Contable Agrícola ( 3 ), fija en 155 EUR el importe de la retribución global por ficha de explotación agrícola para el ejercicio contable de 2009. La evolución de los costes y sus repercusiones en los gastos de elaboración de la ficha de explotación agrícola justifican que se revise esa cuantía.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité comunitario de la Red de Información Contable Agrícola.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La retribución global contemplada en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CEE) n o 1915/83 queda fijada en 157 EUR.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del ejercicio contable de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

________________________

( 1 ) DO L 328 de 15.12.2009, pp. 27.

( 2 ) DO L 190 de 14.7.1983, p. 25.

( 3 ) DO L 338 de 17.12.2008, p. 31.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €