Reglamento (UE) nº 220/2014 de la Comisión, de 7 de marzo de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 479/2009 respecto a las referencias al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-80434
Número oficial:
DOUE-L-2014-80434
Publicación:
08/03/2014
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea ( 1 ), y, en particular, su artículo 17,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, los términos «público», «déficit» e «inversión» se definen con referencia al Sistema europeo de cuentas económicas integradas de la Comunidad (en lo sucesivo denominado «SEC 95»), creado por el Reglamento n o 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad ( 2 ).

(2) En el Reglamento (UE) n o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (en lo sucesivo denominado «SEC 2010») ( 3 ), figura el marco de referencia de reglas, definiciones, nomenclaturas y normas de contabilidad comunes destinado a la elaboración de cuentas de los Estados miembros para las necesidades estadísticas de la Unión, a fin de obtener resultados comparables entre los Estados miembros.

(3) El SEC 2010 constituye una revisión del SEC 95 y, por lo tanto, es necesario que se introduzcan nuevas referencias en el Reglamento (CE) n o 479/2009.

(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n o 479/2009.

(5) Para evitar confusiones respecto a la aplicación de las nuevas referencias al SEC 2010, las medidas establecidas en el presente Reglamento deben aplicarse a partir del 1 de septiembre de 2014.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n o 479/2009 queda modificado como sigue:

1. Todas las referencias al SEC 95 se sustituyen por referencias al SEC 2010.

2. El artículo 1, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente:

«A los efectos del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo y del presente Reglamento, los términos que figuran en los apartados 2 a 6 se definen con arreglo al Reglamento (UE) n o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (en lo sucesivo denominado “SEC 2010”). Los códigos entre paréntesis corresponden al SEC 2010.».

3. El artículo 1, apartado 3, se modifica como sigue:

a) el código «EDP B.9» se sustituye por «B.9»;

b) el código «EDP D.41» se sustituye por «D.41»;

4. El párrafo segundo del artículo 1, apartado 5, se sustituye por el texto siguiente:

«La deuda pública estará constituida por las obligaciones de las administraciones públicas en las categorías siguientes: efectivo y depósitos (AF.2); títulos de deuda (AF.3) y préstamos (AF.4), conforme a las definiciones del SEC 2010.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

______

( 1 ) DO L 145 de 10.6.2009, p. 1.

( 2 ) DO L 310 de 30.11.1996, p. 1.

( 3 ) DO L 174 de 26.6.2013, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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