Reglamento (UE) nº 207/2011 de la Comisión, de 2 de marzo de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), en lo que respecta a su anexo XVII (derivado pentabromado del éter de difenilo y PFOS).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-80416
Número oficial:
DOUE-L-2011-80416
Publicación:
03/03/2011
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión ( 1 ), y, en particular, su artículo 131,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XVII del Reglamento (CE) n o 1907/2006 introduce restricciones a la comercialización y el uso del derivado pentabromado del éter de difenilo y de los sulfonatos de perfluorooctano (PFOS) en sus entradas 44 y 53.

(2) El Reglamento (CE) n o 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre contaminantes orgánicos persistentes y por el que se modifica la Directiva 79/117/CEE ( 2 ), aplica en la legislación de la Unión los compromisos establecidos en el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes, denominado en lo sucesivo «el Convenio», aprobado por la Decisión 2006/507/CE del Consejo ( 3 ), y en el Protocolo de 1998 del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes, denominado en lo sucesivo «el Protocolo», aprobado por la Decisión 2004/259/CE del Consejo ( 4 ).

(3) Tras las propuestas de sustancias recibidas de la Unión Europea y sus Estados miembros, Noruega y México, el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes, establecido en virtud del Convenio, ha finalizado sus trabajos sobre un grupo de sustancias, que considera que cumplen los criterios del Convenio. En la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio, celebrada del 4 al 8 de mayo de 2009 (en lo sucesivo denominada «la COP 4»), se acordó incorporar nueve sustancias a los anexos del Convenio, incluidos el derivado pentabromado del éter de difenilo y los PFOS.

(4) El Reglamento (UE) n o 757/2010 de la Comisión, de 24 de agosto de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre contaminantes orgánicos persistentes con respecto a los anexos I y III ( 5 ), aplica las decisiones de la COP 4 mediante la inclusión en el anexo I del Reglamento (CE) n o 850/2004 de las sustancias enumeradas en el Convenio, en el Protocolo o en ambos. Esas sustancias incluyen al derivado pentabromado del éter de difenilo y los PFOS. El Reglamento (CE) n o 850/2004 prohíbe la producción y comercialización de las sustancias enumeradas en el anexo I y regula la gestión de los residuos que contienen dichas sustancias. En el caso de los PFOS, las excepciones aplicables en virtud del anexo XVII del REACH se transfieren al anexo I del Reglamento (CE) n o 850/2004 y se enumeran en este, con algunas modificaciones para reflejar lo dispuesto en la Decisión de la COP 4.

(5) Por consiguiente, las restricciones impuestas al derivado pentabromado del éter de difenilo y a los PFOS en el anexo XVII del Reglamento (CE) n o 1907/2006 son superfluas, de modo que deben suprimirse las entradas 44 y 53.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 133 del Reglamento (CE) n o 1907/2006.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo XVII del Reglamento (CE) n o 1907/2006, se suprimen las entradas 44 y 53.

______________________

(1) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(2) DO L 158 de 30.4.2004, p. 7.

(3) DO L 209 de 31.7.2006, p. 1.

(4) DO L 81 de 19.3.2004, p. 35.

(5) DO L 223 de 25.8.2010, p. 29.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

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