Reglamento (UE) nº 197/2011 de la Comisión, de 28 de febrero de 2011, que fija la fecha límite para la presentación de solicitudes de ayuda al almacenamiento privado de carne de porcino prevista en el Reglamento (UE) nº 68/2011.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-80405
Número oficial:
DOUE-L-2011-80405
Publicación:
01/03/2011
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 43, letras a) y d), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) La ayuda al almacenamiento privado concedida en virtud del Reglamento (UE) n o 68/2011 de la Comisión, de 28 de enero de de 2011, relativo a la fijación del importe de la ayuda por adelantado para el almacenamiento privado de carne de porcino ( 2 ), ha tenido un efecto favorable en el mercado de carne de porcino. Se espera una estabilización temporal de los precios.

(2) Por lo tanto, debe ponerse fin a la concesión de ayuda para el almacenamiento privado de carne de porcino y fijarse una fecha límite para la presentación de solicitudes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (UE) n o 68/2011.

(3) En aras de la seguridad jurídica, el Reglamento (UE) n o 68/2011 debe derogarse.

(4) A fin de evitar la especulación, es conveniente que el presente Reglamento entre en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(5) El Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La fecha límite para la presentación de solicitudes de ayuda para el almacenamiento privado de carne de porcino prevista en el Reglamento (UE) n o 68/2011 será el 4 de marzo de 2011.

Artículo 2

El Reglamento (UE) n o 68/2011 queda derogado a partir del 4 de marzo de 2011. No obstante, seguirá siendo aplicable a los contratos celebrados, en virtud de dicho Reglamento derogado, antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente Dacian CIOLOȘ

Miembro de la Comisión

_________________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 26 de 29.1.2011, p. 2.

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