LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 12, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) nº 510/2006, y en virtud del artículo 17, apartado 2, del citado Reglamento, la solicitud de Alemania de anular la inscripción de la denominación «Gögginger Bier» fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).
(2) Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 510/2006, la inscripción de esa denominación debe anularse.
(3) En virtud de lo expuesto, dicha denominación debe, por lo tanto, suprimirse del «Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas».
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de indicaciones geográficas y denominaciones de origen protegidas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda anulada la inscripción de la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.
(2) DO C 315 de 23.12.2009, p. 26.
ANEXO
Alimentos a los que se hace referencia en el anexo I del Reglamento (CE) nº 510/2006:
Clase 2.1. Cervezas
ALEMANIA
Gögginger Bier (IGP)