Reglamento (UE) nº 193/2011 de la Comisión, de 28 de febrero de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1445/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema de control de calidad aplicado a las paridades de poder adquisitivo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-80401
Número oficial:
DOUE-L-2011-80401
Publicación:
01/03/2011
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1445/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por el que se establecen reglas comunes para el suministro de información básica sobre las paridades de poder adquisitivo, y para su cálculo y difusión ( 1 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 4.

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1445/2007 fija reglas comunes para el suministro de información básica sobre las paridades de poder adquisitivo y para su cálculo y difusión.

(2) Las normas mínimas de calidad para la información básica que deben suministrar los Estados miembros, las normas mínimas de calidad para la validación de los resultados de las encuestas sobre precios y los requisitos de información y de evaluación se especifican en el punto 5 del anexo I del Reglamento (CE) n o 1445/2007.

(3) Se necesita una definición más precisa de los criterios comunes de calidad y de la estructura de los informes de calidad.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los criterios comunes de calidad y la estructura de los informes de calidad respecto a las paridades de poder adquisitivo, previstos en el Reglamento (CE) n o 1445/2007, se establecen en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_________________________

( 1 ) DO L 336 de 20.12.2007, p. 1.

ANEXO

Criterios comunes de calidad y estructura de los informes de calidad

1. Inventario de las fuentes y los métodos utilizados en el ejercicio PPA de Eurostat («inventario PPA»)

Para cumplir los requisitos contemplados en el punto 5.3.1 del anexo I del Reglamento (CE) n o 1445/2007, cada Estado miembro deberá presentar un inventario que recoja las fuentes y los métodos utilizados en el ejercicio PPA de Eurostat (en lo sucesivo denominado «inventario PPA»).

La estructura del inventario PPA deberá basarse en los distintos artículos de información básica facilitados en el contexto del Reglamento (CE) n o 1445/2007 como sigue:

1. Organización del ejercicio PPA nacional e información de contexto

2. Bienes de consumo y servicios

2.1. Encuestas sobre precios de bienes de consumo

— Incluye información sobre la organización de encuestas, la toma de muestras, la representatividad, la validación y los factores de ajuste temporal y espacial.

2.2. Servicios de alojamiento

— Incluye información sobre las fuentes de datos y su calidad, el ajuste a las definiciones y cualquier otro ajuste efectuado.

3. Servicios de la administración pública (solo encuesta sobre sueldos)

— Incluye información sobre las fuentes de datos y su calidad, el ajuste a las definiciones y cualquier otro ajuste efectuado.

4. Bienes de capital y servicios

4.1. Bienes de equipo

— Incluye información sobre la organización de encuestas, la toma de muestras, la representatividad y la validación.

4.2. Construcción

— Incluye información sobre la organización de encuestas, las fuentes de datos y su calidad, la representatividad y la validación.

5. Gasto final del PIB

— Incluye información sobre las fuentes de datos y su calidad, el ajuste a las definiciones y cualquier otro ajuste efectuado.

Cada Estado miembro deberá facilitar una actualización del inventario PPA en el mes de enero de cada año, cada vez que en el año anterior se hayan producido cambios en las fuentes y los métodos utilizados.

2. Informes de las encuestas sobre precios de bienes de consumo A fin de cumplir con los requisitos del punto 5.3.3 del anexo I del Reglamento (CE) n o 1445/2007, cada Estado miembro deberá presentar un informe de cada una de las encuestas sobre precios de bienes de consumo. El informe deberá presentar la siguiente estructura:

1. Encuesta preliminar

2. Recogida de precios

3. Validación dentro del país

4. Validación entre países

Los informes de las encuestas deberán contener información complementaria a la de los inventarios PPA.

3. Criterios de calidad

Los criterios aplicados en la evaluación de la calidad de la información básica facilitada serán los establecidos en el artículo 12 del Reglamento (CE) n o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, sobre estadísticas europeas ( 1 ), junto con las normas mínimas fijadas en el punto 5 del anexo I del Reglamento (CE) n o 1445/2007.

________________________

( 1 ) DO L 87 de 31.3.2009, p. 164.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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