Reglamento (UE) nº 177/2011 de la Comisión, de 24 de febrero de 2011, por el que se suspenden temporalmente los derechos de aduana aplicables a la importación de determinados cereales en la campaña de comercialización 2010/2011.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-80327
Número oficial:
DOUE-L-2011-80327
Publicación:
25/02/2011
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 187, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Desde el inicio de la campaña 2010/11, los precios mundiales de los cereales han aumentado con extrema rapidez, más que durante la anterior escalada de precios de la campaña 2007/08. Los precios mundiales del trigo blando han aumentado el 65 % desde julio de 2010. A partir de esta fecha, la evolución de los precios de los cereales en el mercado de la Unión ha seguido la misma tendencia. Así, por ejemplo, el precio del trigo blando ha aumentado más del 90 % hasta estabilizarse alrededor de 280 EUR/t. El precio de otros cereales en el mercado de la Unión ha seguido la misma dirección, ya que el precio de la cebada cotizada en Ruán y el del maíz cotizado en Burdeos se situaban por encima de 215 EUR/t. La tendencia de los precios en el mercado mundial de cereales se debe, principalmente, a que la producción no logra satisfacer la demanda.

(2) Las perspectivas de evolución del mercado mundial de cereales para el final de la campaña 2010/11 dejan suponer que los precios van a mantenerse altos, ya que se calcula que al final de dicha campaña habrá unas existencias mundiales de 342 millones de toneladas, lo que supone un descenso de 62 millones de toneladas con relación al final de la campaña 2009/10.

(3) El contingente de importación con derecho reducido para el trigo blando de calidad baja y media abierto por el Reglamento (CE) n o 1067/2008 de la Comisión ( 2 ) y el contingente de importación con derecho reducido para la cebada forrajera abierto por el Reglamento (CE) n o 2305/2003 de la Comisión ( 3 ) han sido muy poco utilizados en 2010, concretamente un 13 % y un 5 %, respectivamente. Tal infrautilización debería perdurar en 2011, ya que los proveedores tradicionales de la Unión, Rusia y Ucrania, han puesto en marcha medidas de restricción a la exportación.

(4) La prolongación de precios mundiales elevados hasta el final de la campaña 2010/11 así como la previsible infrautilización de los contingentes de importación con derecho reducido en 2011 pueden perturbar el abastecimiento del mercado de la Unión durante los últimos meses de la campaña 2010/11. En este contexto, con el fin de facilitar el mantenimiento de los flujos de importaciones útiles para el equilibrio del mercado de la Unión, resulta oportuno, por consiguiente, proceder a la suspensión temporal de los derechos de aduana para los contingentes arancelarios de importación de trigo blando de calidad baja y media y de cebada forrajera abiertos por los Reglamentos (CE) n o 1067/2008 y (CE) n o 2305/2003, respectivamente, hasta el 30 de junio de 2011, fecha final de la campaña 2010/11.

(5) Procede, no obstante, no penalizar a los agentes económicos cuando el envío de los cereales, con vistas a su importación en la Unión, ya esté en marcha. A este respecto, procede tener en cuenta los plazos de transporte y permitir que los agentes económicos efectúen el despacho a libre práctica de los cereales bajo el régimen de suspensión de los derechos de aduana previsto por el presente Reglamento, con respecto a todos los productos cuyo transporte con destino directo a la Unión haya comenzado a más tardar el 30 de junio de 2011. Procede, además, concretar qué prueba debe aportarse para demostrar el transporte con destino directo a la Unión y la fecha en la que comenzó dicho transporte.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Queda suspendida, en la campaña 2010/11, la aplicación de los derechos de aduana por la importación de los productos pertenecientes a los códigos NC 1001 90 99, de todas las calidades excepto de calidad alta, tal como se define en el anexo II del Reglamento (UE) n o 642/2010 de la Comisión ( 4 ), y NC 1003 00, en todas las importaciones efectuadas en el marco de los contingentes arancelarios con derecho reducido abiertos por los Reglamentos (CE) n o 1067/2008 y (CE) n o 2305/2003.

2. Cuando el transporte de los cereales contemplados en el apartado 1 del presente artículo se efectúe con destino directo a la Unión y se haya iniciado a más tardar el 30 de junio de 2011, la suspensión de los derechos de aduana en virtud del presente Reglamento seguirá aplicándose para el despacho a libre práctica de los productos.

La prueba del transporte con destino directo a la Unión y la fecha del inicio de dicho transporte se presentarán, a la satisfacción de las autoridades competentes, sobre la base del original del documento de transporte.

______________________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 290 de 31.10.2008, p. 3.

( 3 ) DO L 342 de 30.12.2003, p. 7.

( 4 ) DO L 187 de 21.7.2010, p. 5.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable hasta el 30 de junio de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida