Reglamento (UE) nº 174/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 106/2008 relativo a un programa comunitario de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-80421
Número oficial:
DOUE-L-2013-80421
Publicación:
06/03/2013
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 194, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo ( 1 ),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario ( 2 ),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 106/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ), ejecuta en la Unión el programa Energy Star, sobre la base del Acuerdo entre el gobierno de los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre la coordinación de los programas de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos ( 4 ). Dicho Acuerdo expiró el 28 de diciembre de 2011, y el Consejo adoptó una decisión que autoriza a la Comisión a negociar un nuevo acuerdo de cinco años con los Estados Unidos. Las negociaciones sobre el nuevo Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la coordinación de los programas de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos ( 5 ) (en lo sucesivo, «el Acuerdo») concluyeron el 29 de noviembre de 2011, por lo que debe incluirse una referencia al Acuerdo.

(2) También es preciso actualizar las referencias a los sistemas de etiquetado o certificación de calidad de la Unión establecidos por la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía ( 6 ), la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada ( 7 ), y el Reglamento (CE) n o 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE ( 8 ).

(3) Asimismo, se considera adecuado modificar el nombre del Consejo Energy Star.

(4) Debe tenerse en cuenta el artículo VI del Acuerdo, que prevé dos sistemas distintos de certificación de productos (autocertificación en el caso de los productos comercializados en la Unión, y certificación por terceros, en el de los productos comercializados en los Estados Unidos).

(5) Debe aclararse la relación con las disposiciones pertinentes de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética ( 9 ).

(6) Deben precisarse las obligaciones respectivas de los Estados miembros y de la Comisión a efectos de la aplicación del programa Energy Star.

(7) La evaluación del programa Energy Star debe incluir un estudio sobre otras opciones políticas y dejar tiempo suficiente para una decisión informada sobre una posible prórroga del Acuerdo.

(8) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n o 106/2008.

________________

( 1 ) DO C 191 de 29.6.2012, p. 142.

( 2 ) Posición del Parlamento Europeo de 11 de diciembre de 2012 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 20 de diciembre de 2012.

( 3 ) DO L 39 de 13.2.2008, p. 1.

( 4 ) DO L 381 de 28.12.2006, p. 26.

( 5 ) Véase la página 7 del presente Diario Oficial.

( 6 ) DO L 285 de 31.10.2009, p. 10.

( 7 ) DO L 153 de 18.6.2010, p. 1.

( 8 ) DO L 27 de 30.1.2010, p. 1.

( 9 ) DO L 315 de 14.11.2012, p. 1.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n o 106/2008 se modifica como sigue:

1) El título se sustituye por el texto siguiente:

«Reglamento (CE) n o 106/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a un programa de la Unión de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos.».

2) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

Objetivo

El presente Reglamento establece las normas para el programa de la Unión de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos (en lo sucesivo, “el programa Energy Star”), tal como se define en el Acuerdo, entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Unión Europea, sobre la coordinación de los programas de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos firmado el 10 de diciembre de 2012 en Bruselas y el 18 de enero de 2013 en Washington (*) (en lo sucesivo, “el Acuerdo”).

___________

(*) DO L 63 de 6.3.2013, p. 7.’.

3) El artículo 4 se modifica como sigue:

a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. El programa Energy Star deberá contribuir a cumplir los objetivos de eficiencia energética de los Estados miembros y de la Unión contemplados en los artículos 1 y 3 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre eficiencia energética (*). Deberá coordinarse, cuando corresponda, con otras disposiciones de la Unión en materia de etiquetado o de certificación de la calidad, así como con sistemas tales como, en particular, el sistema de concesión de una etiqueta ecológica de la Unión que establece el Reglamento (CE) n o 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE (**), la indicación del consumo de energía y de otros recursos de los productos relacionados con la energía mediante el etiquetado y una información normalizada del producto, tal como establece la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (***), y las medidas en ejecución de la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (****). Dicha coordinación incluirá el intercambio de pruebas y, si procede, el establecimiento de niveles comunes de especificaciones y requisitos en los diversos sistemas.

___________

(*) DO L 315 de 14.11.2012, p. 1.

(**) DO L 27 de 30.1.2010, p. 1.

(***) DO L 153 de 18.6.2010, p. 1.

(****) DO L 285 de 31.10.2009, p. 10.»;

b) los apartados 4 y 5 se sustituyen por el texto siguiente:

«4. Podrán coexistir con el programa Energy Star otros sistemas voluntarios, de los que ya se disponga en los Estados miembros o de nueva creación, en materia de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos.

5. Sin perjuicio de cualquier norma de la Unión relativa a la evaluación y el etiquetado de la conformidad, o de cualquier acuerdo internacional celebrado entre la Unión y terceros países por lo que se refiere al acceso al mercado de la Unión, los productos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento que se comercialicen en la Unión podrán ser ensayados por la Comisión o por los Estados miembros a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento.».

4) El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 6

Promoción de los criterios de eficiencia energética

1. Durante el período de vigencia del Acuerdo, las autoridades gubernamentales centrales con arreglo a la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (*), especificarán, sin perjuicio de la legislación nacional y de la Unión y de criterios económicos, unos requisitos de eficiencia energética no menos exigentes que las especificaciones comunes para contratos públicos de suministro de valor igual o superior a los umbrales establecidos en el artículo 7 de la citada Directiva. Los Estados miembros alentarán a los poderes adjudicadores a escala regional y local a que apliquen tales requisitos. El presente artículo se aplicará sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el artículo 6 de la Directiva 2012/27/UE y en el anexo III, letra c), de esta última Directiva.

2. Durante el período de vigencia del Acuerdo, la Comisión y las demás instituciones de la Unión especificarán, sin perjuicio de la legislación nacional y de la Unión y de criterios económicos, unos requisitos de eficiencia energética no menos exigentes que las especificaciones comunes para contratos públicos de suministro de valor igual o superior a los umbrales establecidos en el artículo 7 de la Directiva 2004/18/CE.

___________

(*) DO L 134 de 30.4.2004, p. 114.».

5) Se suprime el artículo 7.

6) El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 8

Consejo Energy Star de la Unión Europea

1. La Comisión creará un Consejo Energy Star de la Unión Europea (CESUE) compuesto por los representantes nacionales a que se refiere el artículo 9 y por representantes de las partes interesadas. El CESUE revisará la aplicación del programa Energy Star en la Unión y asesorará y asistirá a la Comisión, en su caso, para que pueda llevar a cabo sus funciones como órgano de gestión según el artículo IV del Acuerdo.

2. La Comisión garantizará que el CESUE observe, en la medida de lo posible a la hora de realizar sus actividades, para cada grupo de productos de equipo ofimático, una participación equilibrada de todas las partes interesadas pertinentes relacionadas con ese grupo de productos, tales como los fabricantes, los minoristas, los importadores, los grupos de protección del medio ambiente y las organizaciones de consumidores.

3. La Comisión, asistida por el CESUE, supervisará la penetración en el mercado de los productos que lleven el logotipo común y la evolución de la eficiencia energética de los equipos ofimáticos, a fin de revisar a tiempo las especificaciones comunes.

4. La Comisión establecerá el reglamento interno del CESUE, teniendo en cuenta las opiniones de los representantes nacionales en el CESUE.».

7) En el artículo 10, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a) los objetivos de mejora de la eficiencia energética, teniendo en cuenta la necesidad de conseguir unos niveles elevados de protección del consumidor y del medio ambiente, y la penetración en el mercado que deberá tratar de conseguir el programa Energy Star a escala de la Unión;».

8) El artículo 11 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 11

Procedimientos preparatorios para la revisión de los criterios técnicos

1. Para preparar la revisión de las especificaciones comunes y los grupos de productos en el ámbito de los equipos ofimáticos cubiertos por el anexo C del Acuerdo, y antes de presentar un proyecto de propuesta o de responder a la USEPA de conformidad con los procedimientos establecidos en el Acuerdo y en la Decisión 2013/107/UE del Consejo, de 13 de noviembre de 2012, relativa a la firma y celebración del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la coordinación de los programas de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos (*), se adoptarán las medidas descritas en los apartados 2 a 5.

2. La Comisión podrá solicitar al CESUE que presente una propuesta de revisión del Acuerdo o de las especificaciones comunes de un producto. La Comisión podrá presentar al CESUE una propuesta de revisión de las especificaciones comunes de un producto o del Acuerdo. Asimismo, el CESUE podrá presentar una propuesta a la Comisión a iniciativa propia.

3. La Comisión consultará al CESUE cuando reciba de la USEPA una propuesta de revisión del Acuerdo.

4. Al comunicar sus opiniones a la Comisión, los miembros del CESUE tendrán en cuenta los resultados de los estudios de viabilidad y de mercado, así como la mejor tecnología disponible para reducir el consumo de energía.

5. La Comisión tendrá especialmente en cuenta el objetivo de establecer especificaciones comunes a un nivel ambicioso, como prevé el artículo I, apartado 3, del Acuerdo, con vistas a reducir el consumo de energía, y tomará debidamente en consideración la tecnología disponible y los costes asociados de todo el ciclo de vida. Antes de emitir su opinión sobre nuevas especificaciones comunes, el CESUE tendrá particularmente en cuenta los últimos resultados de los estudios de diseño ecológico.

___________

(*) DO L 63 de 6.3.2013, p. 5.».

9) En el artículo 12, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. La Comisión garantizará la utilización adecuada del logotipo común mediante la realización o la coordinación de las medidas descritas en el artículo IX, apartados 2, 3 y 4, del Acuerdo. Los Estados miembros adoptarán las medidas oportunas, especialmente las contempladas en el artículo IX, apartado 5, del Acuerdo, a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento en su propio territorio e informarán de ello a la Comisión. Los Estados miembros podrán transmitir a la Comisión elementos que prueben algún incumplimiento por parte de los participantes en el programa, para que se adopten medidas preliminares.».

10) El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 13

Reconsideración y revisión

Antes de que las Partes en el Acuerdo estudien en común la prórroga del mismo con arreglo a su artículo XIV, apartado 2, la Comisión evaluará la eficacia del programa Energy Star a la hora de mejorar la eficiencia energética de los equipos ofimáticos, de crear nuevos empleos y de brindar oportunidades de negocio a los fabricantes, y evaluará otras opciones políticas, como las previstas en el Derecho de la Unión, en particular en las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE. Los resultados de esa evaluación se comunicarán al Parlamento Europeo y al Consejo al menos dos años antes de la fecha de expiración del Acuerdo.».

11) Se suprime el artículo 14.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 5 de febrero de 2013.

Por el Parlamento Europeo El Presidente M. SCHULZ

Por el Consejo La Presidenta L. CREIGHTON

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida