Reglamento (UE) nº 170/2010 de la Comisión, de 1 de marzo de 2010, que modifica el Reglamento (CE) nº 1249/96 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1766/92 del Consejo en lo que concierne a los derechos de importación en el sector de los cereales.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-80403
Número oficial:
DOUE-L-2010-80403
Publicación:
02/03/2010
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos de este sector (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 143, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1249/96 de la Comisión ( 2 ) dispone, en su artículo 2, apartado 4, primer guión, una disminución del derecho de importación de 3 EUR por tonelada cuando el puerto de descarga se encuentre en el mar Mediterráneo y si la mercancía llega del océano Atlántico o a través del canal de Suez. Con objeto de aplicar un tratamiento similar a los puertos de descarga situados en el mar Negro, conviene ampliar esta disposición, en las mismas condiciones, a dichos puertos.

(2) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 1249/96.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 1249/96, el primer guión se sustituye por el texto siguiente:

«— en el mar Mediterráneo (más allá del estrecho de Gibraltar) o en el mar Negro y la mercancía llegue del océano Atlántico o a través del canal de Suez, la Comisión disminuirá el derecho de importación en 3 EUR/t,».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de marzo de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_________________________________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 161 de 29.6.1996, p. 125.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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