Reglamento (UE) nº 165/2011 de la Comisión, de 22 de febrero de 2011, por el que se reducen determinadas cuotas de caballa asignadas a España para 2011 y años siguientes debido a la sobrepesca practicada en 2010.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-80309
Número oficial:
DOUE-L-2011-80309
Publicación:
23/02/2011
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009 , por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n o 847/96, (CE) n o 2371/2002, (CE) n o 811/2004, (CE) n o 768/2005, (CE) n o 2115/2005, (CE) n o 2166/2005, (CE) n o 388/2006, (CE) n o 509/2007, (CE) n o 676/2007, (CE) n o 1098/2007, (CE) n o 1300/2008 y (CE) n o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n o 2847/93, (CE) n o 1627/94 y (CE) n o 1966/2006 ( 1 ), y, en particular, su artículo 105, apartados 1 y 2,

Considerando lo siguiente:

(1) A España se le asignó una cuota de pesca de caballa en las zonas VIIIc, IX y X y en las aguas de la UE del CPACO 34.1.1 para el año 2010 mediante el Reglamento (UE) n o 53/2010 del Consejo ( 2 ) y para el año 2011 mediante el Reglamento (UE) n o 57/2011 del Consejo ( 3 ).

(2) La cuota de pesca de caballa para 2010 se redujo tras los cambios efectuados por España con Francia y Portugal, al amparo del artículo 20, apartado 5, del Reglamento (CE) n o 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común ( 4 ).

(3) La Comisión detectó incoherencias en los datos comunicados por España sobre la pesquería de caballa en 2010 mediante un control cruzado de dichos datos, tal como habían sido registrados y notificados en diferentes etapas de la cadena de valor, desde la captura hasta la primera venta. Estas incoherencias fueron corroboradas posteriormente a través de varias auditorías, visitas de verificación e inspecciones efectuadas en España, de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1224/2009. Las pruebas reunidas en el curso de la investigación permitieron a la Comisión demostrar que dicho Estado miembro había rebasado su cuota de caballa para 2010 en 19 621 toneladas.

(4) De acuerdo con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1224/2009, si la Comisión establece que un Estado miembro ha rebasado las cuotas que se le hubieren asignado, efectuará deducciones de las futuras cuotas de dicho Estado miembro.

(5) Según el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1224/2009, las deducciones de las cuotas de pesca se efectuarán en el año o años siguientes mediante la aplicación de determinados coeficientes multiplicadores previstos en dicho apartado.

(6) Las deducciones aplicables por la sobrepesca practicada en 2010 son superiores a la cuota asignada a España para 2011 para dicha población.

(7) La población de caballa en cuestión se encuentra actualmente dentro de los límites biológicos de seguridad y el dictamen científico indica que es probable que se mantenga así a corto plazo. Una aplicación inmediata y total de la deducción de la cuota de caballa de España para 2011 daría lugar a un cierre total de esta pesquería en 2011. En las circunstancias particulares de este caso, un cierre completo puede implicar graves riesgos de consecuencias socioeconómicas desproporcionadas tanto para el sector pesquero como para la industria de transformación asociada. Por consiguiente y teniendo en cuenta los objetivos de la Política Pesquera Común, se considera adecuado, en este caso particular, aplicar las deducciones necesarias para la restitución de las cantidades objeto de sobrepesca a lo largo de un período de 5 años, desde 2011 hasta 2015 y, en caso necesario, aplicar nuevas deducciones de la cuota de caballa asignada para los años inmediatamente siguientes a este período.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La cuota de pesca de caballa (Scomber scombrus) en las zonas VIIIc, IX y X y en las aguas de la UE del CPACO 34.1.1 asignada a España para 2011 por el Reglamento (UE) n o 57/2011 se reducirá tal como se indica en el anexo.

_________________________

( 1 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

( 2 ) DO L 21 de 26.1.2010, p. 1.

( 3 ) DO L 24 de 27.1.2011, p. 1.

( 4 ) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

Artículo 2

La cuota de pesca de caballa (Scomber scombrus) en las zonas VIIIc, IX y X y en las aguas de la UE del CPACO 34.1.1 asignada a España de 2012 a 2015 y, si procede, la cuota de pesca de la misma población que pueda asignarse a España en los años siguientes, se reducirán tal como se indica en el anexo.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

Población

Cuota inicial 2010

Cuota adaptada 2010

Capturas confirmadas en 2010

Diferencia cuota-capturas (sobrepesca)

Coeficiente multiplicador del artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1224/2009 (sobrepesca * 2)

Deducción 2011

Deducción 2012

Deducción 2013

Deducción 2014

Deducción 2015 y, si procede, años siguientes

MAC/8C3411

27 919

24 604

44 225

– 19 621 (79,7 % de la cuota de 2010 )

– 39 242

4 500

5 500

9 748

9 747

9 747

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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