Reglamento (UE) nº 159/2011 de la Comisión, de 21 de febrero de 2011, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas [Spisské párky (ETG)].

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-80302
Número oficial:
DOUE-L-2011-80302
Publicación:
22/02/2011
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 509/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 8, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) n o 509/2006 y en aplicación del artículo 19, apartado 3, del citado Reglamento, la solicitud de registro de la denominación «Spišské párky» presentada por la República Checa y Eslovaquia ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea ( 2 ).

(2) Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n o 509/2006, procede registrar la denominación citada.

(3) En la solicitud también se ha pedido la protección prevista en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 509/2006. Procede conceder tal protección a la denominación «Spišské párky» en la medida en que, a falta de declaración de oposición, no se ha demostrado que otros productos agrícolas o alimenticios similares utilicen el nombre de forma legal, notoria y económicamente significativa.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Se aplicará la protección prevista en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 509/2006.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

________________________

( 1 ) DO L 93 de 31.3 2006, p. 1.

( 2 ) DO C 95 de 15.4.2010, p. 34.

ANEXO

Productos destinados a la alimentación humana enumerados en el anexo I del Tratado:

Clase 1.2. Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

REPÚBLICA CHECA Y ESLOVAQUIA

Spišské párky (ETG)

Se reserva el uso del nombre.

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