Reglamento (UE) nº 157/2011 de la Comisión, de 21 de febrero de 2011, que modifica el Reglamento (CE) nº 884/2006 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, en lo que atañe a la financiación de los gastos de intervención derivados de las operaciones de almacenamiento público.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-80300
Número oficial:
DOUE-L-2011-80300
Publicación:
22/02/2011
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común ( 1 ), y, en particular, su artículo 42,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n o 884/2006 de la Comisión ( 2 ) establece que el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) financiará los gastos de las operaciones materiales derivadas de la compra, la venta o toda otra cesión de los productos calculados sobre la base de importes a tanto alzado uniformes. Además, el artículo 4, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento establece que el FEAGA financiará los gastos de las operaciones materiales que no estén necesariamente vinculadas a la compra, la venta o toda otra cesión de productos, sobre la base de importes que podrían ser a tanto alzado o no.

(2) En aras de la claridad, procede especificar en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 884/2006 que los gastos financiados por el FEAGA pueden incluir los gastos resultantes del transporte dentro o fuera del territorio del Estado miembro o resultantes de la exportación en determinadas condiciones. La financiación de dichos gastos debe estar supeditada a una autorización de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 195, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 3 ).

(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 884/2006 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de los fondos agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 884/2006, después de la letra c) se añade la letra c bis) siguiente:

«c bis) los gastos resultantes del transporte dentro o fuera del territorio del Estado miembro o de la exportación, sobre la base de importes que podrían ser a tanto alzado o no, que deberán ser aprobados de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 195, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1234/2007.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_________________

( 1 ) DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.

( 2 ) DO L 171 de 23.6.2006, p. 35.

( 3 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento 07/05/2026

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