EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea establecidos en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n o 259/68 ( 1 ), y en particular los artículos 63 y 64 y el anexo XIII de dicho Estatuto y el artículo 20, párrafo primero, el artículo 64, el artículo 92 y el artículo 132 del citado régimen,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) Para garantizar que los funcionarios y otros agentes de la Unión disfruten del mismo poder adquisitivo con independencia del lugar de destino, se ha de efectuar una adaptación de los coeficientes correctores aplicados a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión en virtud de la revisión de 2013.
(2) Según el Reglamento (UE, Euratom) n o 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ), que modificó el Estatuto, no habrá ninguna actualización de las retribuciones y las pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión en 2013 y 2014. Dicha adaptación se limitará a mantener el mismo poder adquisitivo en los distintos lugares de destino en 2013.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Con efecto a partir del 1 de julio de 2013, la fecha de «1 de julio de 2010» que figura en el artículo 63, párrafo segundo, del Estatuto se sustituye por la fecha de «1 de julio de 2013».
Artículo 2
Con efecto a partir del 1 de julio de 2013, los coeficientes correctores aplicables a las remuneraciones de los funcionarios y otros agentes en virtud del artículo 64 del Estatuto se fijarán como se indica en la columna 2 del cuadro que figura a continuación.
Con efecto a partir del 1 de enero de 2014, los coeficientes correctores aplicables en virtud del artículo 17, apartado 3, del anexo VII del Estatuto a las transferencias de los funcionarios y otros agentes se fijarán como se indica en la columna 3 del cuadro que figura a continuación.
Con efecto a partir del 1 de julio de 2013, los coeficientes correctores aplicables a las pensiones en virtud del artículo 20, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto se fijarán como se indica en la columna 4 del cuadro que figura a continuación.
1
2
3
4
País/Lugar
Remuneración
Transferencia
Pensiones
1.7.2013
1.1.2014
1.7.2013
Bulgaria
57,5
56,8
100,0
República Checa
80,0
74,8
100,0
Dinamarca
134,8
132,2
132,2
Alemania
96,8
96,5
100,0
Bonn
94,9
Karlsruhe
92,8
Múnich
108,2
Estonia
78,9
79,2
100,0
Irlanda
113,0
105,8
105,8
Grecia
91,2
91,7
100,0
España
96,3
91,3
100,0
Francia
117,4
109,2
109,2
Croacia
80,0
75,0
100,0
Italia
104,4
97,9
100,0
Varese
92,8
Chipre
83,7
86,9
100,0
Letonia
76,1
73,7
100,0
1.7.2013
1.1.2014
1.7.2013
Lituania
71,9
71,1
100,0
Hungría
76,1
67,0
100,0
Malta
84,4
84,5
100,0
Países Bajos
108,9
105,6
105,6
Austria
108,3
104,8
104,8
Polonia
73,0
66,0
100,0
Portugal
83,1
85,1
100,0
Rumanía
69,8
62,4
100,0
1.7.2013
1.1.2014
1.7.2013
Eslovenia
85,4
80,6
100,0
Eslovaquia
80,2
73,2
100,0
Finlandia
123,7
114,9
114,9
Suecia
132,9
124,4
124,4
Reino Unido
139,2
113,5
113,5
Culham
107,6
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2013.
Por el Consejo
El Presidente
L. LINKEVIČIUS
__________________________
( 1 ) DO L 56 de 4.3.1968, p.1.
( 2 ) Reglamento (UE, Euratom) n o 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (DO L 287 de 29.10.2013, p. 15).