Reglamento (UE) nº 1415/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se adapta, a partir del 1 de julio de 2013, la tasa de contribución al régimen de pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82966
Número oficial:
DOUE-L-2013-82966
Publicación:
28/12/2013
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, fijado por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n. o 259/68 ( 1 ), y, en particular, el artículo 83a, y el anexo XII de dicho Estatuto,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 13 del anexo XII del Estatuto, Eurostat presentó el informe sobre la evaluación actuarial quinquenal del régimen de pensiones, que actualiza para 2013 los parámetros contemplados en dicho anexo. De esta evaluación se desprende que la tasa de contribución necesaria para mantener el equilibrio actuarial del régimen de pensiones asciende al 10,3 % del sueldo base.

(2) Por lo tanto, y con el fin de mantener el equilibro actuarial del régimen de pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión, procede adaptar la tasa de contribución al 10,3 % del sueldo base.

(3) No obstante, el resultado de esta adaptación puede sufrir cambios habida cuenta de sentencias recientes y futuras en los litigios sobre la adaptación de las retribuciones y las pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión de los años 2011 y 2012 y en el litigio sobre la adaptación de la tasa de contribución al régimen de pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión para el año 2011. La ejecución de dichas sentencias puede repercutir en el cálculo de las tasas de contribución para los años 2012 y 2013 y exigir por tanto que el Consejo reajuste dichas tasas de contribución con efecto retroactivo. De ser aplicable, esto puede conducir a la recuperación de cantidades pagadas en exceso al personal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Con efecto a partir del 1 de julio de 2013, la tasa de la contribución contemplada en el artículo 83, apartado 2, del Estatuto queda fijada en un 10,3 %.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

L. LINKEVIČIUS

________________________

( 1 ) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.

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