Reglamento (UE) nº 1389/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, que modifica el Reglamento (UE) nº 1258/2012 del Consejo por el que se asignan las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo acordado entre la Unión Europea y la República de Madagascar por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82913
Número oficial:
DOUE-L-2013-82913
Publicación:
21/12/2013
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 15 de noviembre de 2007, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n o 31/2008 sobre la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Madagascar ( 1 ) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo de colaboración»).

(2) Un nuevo Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración (en lo sucesivo «nuevo Protocolo») se aplica con cáracter provisional desde el 1 de enero de 2013. El nuevo Protocolo concede a los buques de la Unión posibilidades de pesca en las aguas bajo la soberanía o jurisdicción de la República de Madagascar en materia de pesca. El reparto de las posibilidades de pesca concedidas a la Unión en el nuevo Protocolo ha sido fijado por el Reglamento (UE) n o 1258/2012 del Consejo ( 2 )

(3) La Comisión mixta prevista en el Acuerdo de colaboración examinó el 26 de septiembre de 2012 el asunto de los tiburones capturados como especies asociadas en las pesquerías gestionadas por la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI), tiburones son objeto de la Resolución 05/05 de la CAOI y cuya pesca se autoriza en el marco del Acuerdo de colaboración. La citada Comisión ha concluido, sobre la base del registro de capturas del período 2007-2011 efectuadas por los palangreros de superficie autorizados para pescar en el marco del Protocolo anterior del Acuerdo de colaboración, registro validado por los pertinentes institutos científicos, la conveniencia de limitar las capturas de tiburones por estos buques a un máximo de 200 toneladas anuales, del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014, y congelar así la presión pesquera sobre las poblaciones de tiburones siguiendo la recomendación del Comité científico de la CAOI.

(4) A la vista de las discusiones dentro de la Comisión mixta, es importante limitar las capturas de tiburones y repartir las mismas entre los Estados miembros para el período de aplicación del nuevo Protocolo. Por lo tanto, el Reglamento (UE) n o 1258/2012 debe ser modificado.

(5) En virtud del artículo 20, apartado 5, del Reglamento (CE) n o 2371/2002 del Consejo ( 3 ), los Estados miembros cuyos buques están autorizados para pescar en virtud del Reglamento (UE) n o 1258/2012 pueden intercambiar la totalidad o parte de las posibilidades de pesca que les hayan sido asignadas en relación con los tiburones.

(6) Conviene que el presente Reglamento se aplique a partir del 1 de enero de 2014.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento (UE) n o 1258/2012, se añade el siguiente apartado:

«1 bis. Las posibilidades de pesca de tiburones capturados como especies asociadas en las pesquerías gestionadas por la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI) para la pesca con palangre de superficie se fijan en 200 toneladas anuales. Este tonelaje se reparte como sigue entre los Estados miembros:

Estado miembro

Toneladas

España

166

Portugal

27

Francia

7

Estado miembro

Toneladas

Reino Unido

0

Total

200»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

V. JUKNA

____________________

( 1 ) DO L 331 de 17.12.2007, p. 7.

( 2 ) Reglamento (UE) n o 1258/2012 del Consejo, de 28 de noviembre de 2012, por el que se asignan las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo acordado entre la Unión Europea y la República de Madagascar por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes (DO L 361 de 31.12.2012, p. 85).

( 3 ) Reglamento (CE) n o 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (DO L 358 de 31.12.2002, p. 59).

Leyes relacionadas

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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Reglamento 07/05/2026

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