EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El 17 de marzo de 2008, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n o 241/2008 sobre la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bissau ( 1 ) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo de colaboración»).
(2) El 15 de junio de 2011 se rubricó un nuevo Protocolo del Acuerdo de colaboración (denominado en lo sucesivo «el nuevo Protocolo»). El nuevo Protocolo concede a los buques de la UE posibilidades de pesca en las aguas bajo la soberanía o jurisdicción de Guinea-Bissau en materia de pesca.
(3) El Consejo adoptó el 14 de noviembre de 2011 la Decisión 2011/885/UE ( 2 ) relativa a la firma y a la aplicación provisional del nuevo Protocolo.
(4) Procede determinar la clave de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros para el período de aplicación del nuevo Protocolo.
(5) Conforme al artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1006/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativo a la autorización de las actividades pesqueras de los buques pesqueros comunitarios fuera de las aguas comunitarias y al acceso de los buques de terceros países a las aguas comunitarias ( 3 ), en caso de que no se utilicen plenamente las posibilidades de pesca asignadas a la Unión Europea en virtud del nuevo Protocolo, la Comisión debe informar de ello a los Estados miembros interesados. La falta de respuesta, dentro de los plazos que haya determinado el Consejo, debe considerarse una confirmación de que los buques del Estado miembro en cuestión no utilizan plenamente sus posibilidades de pesca durante el período de que se trate. Procede fijar dichos plazos.
(6) Dado que el Protocolo precedente expiró el 15 de junio de 2011, procede que el presente Reglamento entre en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y se aplique con efectos desde el 16 de junio de 2011.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo adjunto a la Decisión 2011/885/UE relativa a su firma y aplicación provisional se reparten entre los Estados miembros del siguiente modo:
a) pesca de camarones:
España
1 421 TRB
Italia
1 776 TRB
Grecia
137 TRB
Portugal
1 066 TRB;
b) pesca de peces de aleta y cefalópodos:
España
3 143 TRB
Italia
786 TRB
Grecia
471 TRB;
c) atuneros cerqueros y palangreros de superficie:
España 10 buques
Francia 9 buques
Portugal 4 buques;
d) cañeros:
España 10 buques
Francia 4 buques.
2. Será de aplicación el Reglamento (CE) n o 1006/2008 sin perjuicio del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bissau.
3. En caso de que las solicitudes de autorización de pesca de los Estados miembros que se contemplan en el apartado 1 no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión tomará en consideración las solicitudes de autorización de pesca de cualquier otro Estado miembro, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) n o 1006/2008.
4. El plazo contemplado en el artículo 10, apartado 1, de dicho Reglamento se fija en diez días hábiles.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable con efectos desde el 16 de junio de 2011.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
M. SAWICKI
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( 1 ) DO L 75 de 18.3.2008, p. 49.
( 2 ) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.
( 3 ) DO L 286 de 29.10.2008, p. 33.