Reglamento (UE) nº 1383/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2014, que modifica el Reglamento (CE) nº 55/2008 del Consejo, por el que se introducen preferencias comerciales autónomas para la República de Moldavia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-83793
Número oficial:
DOUE-L-2014-83793
Publicación:
30/12/2014
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 55/2008 del Consejo (2) estableció un régimen específico de preferencias comerciales autónomas para la República de Moldavia. Dicho régimen da libre acceso al mercado de la Unión a todos los productos originarios de la República de Moldavia, salvo determinados productos agrícolas enumerados en el anexo I de dicho Reglamento a los que se han otorgado concesiones limitadas, bien en forma de exención de derechos de aduana dentro del límite de los contingentes arancelarios, bien en forma de reducción de tales derechos.

(2)

En el contexto de la Política Europea de Vecindad (PEV), del Plan de Acción UE-Moldavia en el marco de la PEV y de la Asociación Oriental, la República de Moldavia ha adoptado un ambicioso programa de asociación política y mayor integración económica con la Unión. Asimismo, ha realizado ya notables progresos en la aproximación reglamentaria para la convergencia con la legislación y las normas de la Unión.

(3)

El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (3) («Acuerdo de Asociación»), que incluye la zona de libre comercio de alcance amplio y profundo, se firmó el 27 de junio de 2014 y comenzó a aplicarse provisionalmente el 1 de septiembre de 2014.

(4)

El régimen específico de preferencias comerciales autónomas seguirá aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2015.

(5)

Con el fin de apoyar los esfuerzos de la República de Moldavia, de acuerdo con los objetivos establecidos en la PEV, la Asociación Oriental y el Acuerdo de Asociación, y de establecer un mercado atractivo y fiable para sus exportaciones de manzanas frescas, ciruelas frescas y uvas frescas de mesa, deben hacerse nuevas concesiones para la importación de esos productos de la República de Moldavia en la Unión sobre la base de contingentes arancelarios libres de derechos.

(6)

Es también preciso modificar algunos códigos NC en el anexo del Reglamento (CE) no 55/2008 para reflejar las modificaciones introducidas en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo (4), mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 1001/2013 de la Comisión (5).

(7)

Para que los agentes económicos puedan beneficiarse de estas nuevas concesiones lo antes posible, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(8)

Teniendo en cuenta el pico de producción estacional de estos productos, es conveniente aplicar las nuevas concesiones a partir del 1 de agosto de 2014.

(9)

Procede modificar el Reglamento (CE) no 55/2008 en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo I del Reglamento (CE) no 55/2008, el cuadro 1 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de agosto de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2014.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente M. SCHULZ

Por el Consejo

El Presidente S. GOZI

_________________________________

(1) Posición del Parlamento Europeo de 17 de diciembre de 2014 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 18 de diciembre de 2014.

(2) Reglamento (CE) no 55/2008 del Consejo, de 21 de enero de 2008, por el que se introducen preferencias comerciales autónomas para la República de Moldova y se modifican el Reglamento (CE) no 980/2005 y la Decisión 2005/924/CE de la Comisión (DO L 20 de 24.1.2008, p. 1).

(3) DO L 260 de 30.8.2014, p. 4.

(4) Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

(5) Reglamento de Ejecución (UE) no 1001/2013 de la Comisión, de 4 de octubre de 2013, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 290 de 31.10.2013, p. 1).

ANEXO

«1. PRODUCTOS OBJETO DE CONTINGENTES ARANCELARIOS ANUALES LIBRES DE DERECHOS

Número de orden

Código NC

Descripción

2008 (1)

2009 (1)

2010 (1)

2011 (1)

2012 (1)

2013 (1)

2014 (1)

2015 (1)

09.0504

0201 a 0204

Carne fresca, refrigerada y congelada de bovinos, porcinos, ovino y caprinos

3 000 (2)

3 000 (2)

4 000 (2)

4 000 (2)

4 000 (2)

4 000 (2)

4 000 (2)

4 000 (2)

09.0505

ex 0207

Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 0105, frescos, refrigerados o congelados, excepto los hígados grasos de la subpartida

0207 43

400 (2)

400 (2)

500 (2)

500 (2)

500 (2)

500 (2)

500 (2)

500 (2)

09.0506

ex 0210

Carne y despojos comestibles de porcinos y bovinos, salados, en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestible de carne o de despojos de porcinos domésticos y bovinos

400 (2)

400 (2)

500 (2)

500 (2)

500 (2)

500 (2)

500 (2)

500 (2)

09.4210

0401 a 0406

Productos lácteos

1 000 (2)

1 000 (2)

1 500 (2)

1 500 (2)

1 500 (2)

1 500 (2)

1 500 (2)

1 500 (2)

09.0507

0407 00

Huevos de ave con cáscara (cascarón)

90 (3)

95 (3)

100 (3)

110 (3)

120 (3)

120 (3)

120 (3)

120 (3)

09.0508

ex 0408

Huevos de ave sin cáscara (cascarón) y yemas de huevo, excepto los impropios para el consumo humano 200 (2)

200 (2)

300 (2)

300 (2)

300 (2)

300 (2)

300 (2)

300 (2)

09.0515

0806 10 10

Uvas frescas de mesa

10 000 (2) (4)

10 000 (2)

09.0516

0808 10 80

Manzanas frescas (excepto las manzanas para sidra, a granel, del 16 de septiembre al 15 de diciembre) —

40 000 (2) (4)

40 000 (2)

09.0517

0809 40 05

Ciruelas frescas

10 000 (2) (4)

10 000 (2)

09.0509

1001 91 20

1001 91 90

1001 99

Las demás escandas (distintas de las escandas para siembra), trigo blando y morcajo 25 000 (2)

30 000 (2)

35 000 (2)

40 000 (2)

50 000 (2)

55 000 (2)

60 000 (2)

65 000 (2)

09.0510

1003 90 00

Cebada

20 000 (2)

25 000 (2)

30 000 (2)

35 000 (2)

45 000 (2)

50 000 (2)

55 000 (2)

60 000 (2)

09.0511

1005 90

Maíz

15 000 (2)

20 000 (2)

25 000 (2)

30 000 (2)

40 000 (2)

45 000 (2)

50 000 (2)

55 000 (2)

09.0512

1601 00 91 y 1601 00 99

Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos 500 (2)

500 (2)

600 (2)

600 (2)

600 (2)

600 (2)

600 (2)

600 (2)

ex 1602

Otras preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre:

de aves de la especie Gallus domesticus, sin cocer,

de porcinos domésticos,

de bovinos, sin cocer

09.0513

1701 99 10

Azúcar blanco

15 000 (2)

18 000 (2)

26 000 (2)

34 000 (2)

34 000 (2)

34 000 (2)

34 000 (2)

34 000 (2)

____________________________

(1) Del 1 de enero al 31 de diciembre, excepto en 2008, año en el que los contingentes arancelarios se aplican desde el primer día de aplicación del Reglamento hasta el 31 de diciembre.

(2) Toneladas (peso neto).

(3) Millones de unidades.

(4) En 2014, el contingente arancelario se aplica del 1 de agosto al 31 de diciembre.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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