Reglamento (UE) nº 131/2011 del Consejo, de 14 de febrero de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1210/2003 relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-80282
Número oficial:
DOUE-L-2011-80282
Publicación:
15/02/2011
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215, apartado 1,

Vista la Decisión 2011/100/PESC del Consejo por la que se modifica la Posición Común 2003/495/PESC sobre Iraq ( 1 ),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la UE para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Conforme a la Resolución 1483 (2003) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU), el artículo 2 del Reglamento (CE) n o 1210/2003 del Consejo, de 7 de julio de 2003, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq ( 2 ) estableció determinadas medidas específicas en relación con los pagos correspondientes a las exportaciones iraquíes de petróleo, productos derivados del petróleo y gas natural, mientras que el artículo 10 del mismo Reglamento establecía medidas específicas relativas a la exención de procedimientos judiciales para determinados activos iraquíes. Las citadas medidas específicas se aplicaron hasta el 31 de diciembre de 2010.

(2) La Resolución 1956 (2010) del CSNU estableció que dichas medidas específicas debían prorrogarse hasta el 30 de junio de 2011 y que no debían seguir aplicándose con posterioridad a esa fecha. Con arreglo a la Decisión 2011/100/PESC del Consejo, procede ahora modificar el Reglamento (CE) n o 1210/2003 en consecuencia.

(3) Con el fin de garantizar la efectividad de las medidas establecidas por el presente Reglamento, éste deberá entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 18 del Reglamento (CE) n o 1210/2003, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. Los artículos 2 y 10 serán de aplicación hasta el 30 de junio de 2011.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2011.

Por el Consejo

La Presidenta

HOFFMANN R.

________________________

( 1 ) Véase la página 9 del presente Diario Oficial.

( 2 ) DO L 169 de 8.7.2003, p. 6.

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