Reglamento (UE) nº 1292/2009 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2009, que establece excepciones, en lo que atañe a la fecha final de la licitación, a los Reglamentos (CE) nº 675/2009, (CE) nº 676/2009 y (CE) nº 677/2009, relativos a la apertura de licitaciones para la reducción del derecho de importación en España de sorgo, para la reducción del derecho de importación en España de maíz y para la reducción del derecho de importación en Portugal de maíz procedentes de terceros países.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-82545
Número oficial:
DOUE-L-2009-82545
Publicación:
24/12/2009
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 144, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante los Reglamentos (CE) no 675/2009 ( 2 ), (CE) no 676/2009 ( 3 ) y (CE) no 677/2009 ( 4 ) de la Comisión, se abrieron licitaciones para la reducción del derecho previsto en el artículo 136 del Reglamento (CE) no 1234/2007 para el sorgo importado en España, el maíz importado en España y el maíz importado en Portugal, respectivamente.

(2) Entre la fecha de apertura de las licitaciones y el 17 de noviembre de 2009, la cantidad de maíz importada en España susceptible de ser contabilizada en el contingente con derecho de importación reducido, menos las cantidades de productos de sustitución de los cereales contemplados en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1296/2008 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios por importación de maíz y de sorgo en España y de maíz en Portugal ( 5 ), cubre únicamente el 13 % del contingente. La cantidad de sorgo importada en España susceptible de ser contabilizada en el contingente con derecho de importación reducido es desdeñable. La cantidad de maíz importada en España susceptible de ser contabilizada en el contingente con derecho de importación reducido cubre únicamente el 13 % del contingente. Atendiendo a las condiciones del mercado en España y Portugal, la apertura de las licitaciones hasta el 17 de diciembre de 2009 no debería permitir la importación de cantidades suficientes para cubrir los contingentes.

(3) Por consiguiente, para que los contingentes de importación se utilicen totalmente, procede prolongar las licitaciones para la reducción del derecho de importación de maíz y de sorgo en España y de maíz en Portugal hasta finales de mayo de 2010.

(4) El Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 675/2009, en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 676/2009 y en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 677/2009, las licitaciones permanecerán abiertas hasta el 27 de mayo de 2010.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento expirará el 28 de mayo de 2010.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2009.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente

Neelie KROES

Miembro de la Comisión

_______________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 196 de 28.7.2009, p. 5.

( 3 ) DO L 196 de 28.7.2009, p. 6.

( 4 ) DO L 196 de 28.7.2009, p. 7.

( 5 ) DO L 340 de 19.12.2008, p. 57.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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