Reglamento (UE) nº 127/2013 de la Comisión, de 13 de febrero de 2013, por el que se modifican los anexos I y II del Reglamento (CE) nº 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-80249
Número oficial:
DOUE-L-2013-80249
Publicación:
14/02/2013
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo ( 1 ), y, en particular, su artículo 1, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Reglamento (CE) n o 1905/2006 establece la lista de países admisibles sobre la base de la lista de beneficiarios de ayuda del Comité de Asistencia para el Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (CAD/OCDE), que debe ser adaptada por la Comisión en consonancia con las revisiones periódicas realizadas por el CAD/OCDE de su lista de países beneficiarios.

(2) A efectos de la definición de las personas físicas y jurídicas que pueden participar en los contratos públicos o de subvención, el anexo II del Reglamento (CE) n o 1905/2006 establece la lista de beneficiarios de ayuda del CAD/OCDE, que ha de adaptarse y publicarse en consonancia con las citadas revisiones.

(3) A raíz de una revisión de la lista de beneficiarios de ayuda del CAD/OCDE, la Comisión debe modificar el anexo I del Reglamento (CE) n o 1905/2006 e informar al Consejo y al Parlamento Europeo. Asimismo, la Comisión debe actualizar y publicar el anexo II del Reglamento (CE) n o 1905/2006, e informar al Consejo y al Parlamento Europeo.

(4) Por lo tanto, procede suprimir Omán de la lista de países admisibles de conformidad con el artículo 1, apartado 1 que figura en el anexo I, y actualizar el anexo II del Reglamento (CE) n o 1905/2006 en consecuencia.

(5) El Parlamento Europeo y el Consejo serán informados al respeto.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n o 1905/2006 se modifica como sigue:

1. El anexo I se sustituye por el anexo I del presente Reglamento.

2. El anexo II se sustituye por el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

____________________________

( 1 ) DO L 378 de 27.12.2006, p. 41.

ANEXO I

PAÍSES ADMISIBLES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 1, APARTADO 1

América Latina

1. Argentina

2. Bolivia

3. Brasil

4. Chile

5. Colombia

6. Costa Rica

7. Cuba

8. Ecuador

9. El Salvador

10. Guatemala

11. Honduras

12. México

13. Nicaragua

14. Panamá

15. Paraguay

16. Perú

17. Uruguay

18. Venezuela

Asia

19. Afganistán

20. Bangladés

21. Bután

22. Camboya

23. China

24. India

25. Indonesia

26. República Popular Democrática de Corea

27. Laos

28. Malasia

29. Maldivas

30. Mongolia

31. Myanmar

32. Nepal

33. Pakistán

34. Filipinas

35. Sri Lanka

36. Tailandia

37. Vietnam

Asia Central

38. Kazajistán

39. República Kirguisa

40. Tayikistán

41. Turkmenistán

42. Uzbekistán

Oriente Medio

43. Irán

44. Irak

45. Yemen

Sudáfrica

46. Sudáfrica

ANEXO II

LISTA DEL CAD/OCDE DE BENEFICIARIOS DE AOD

Efectiva para los informes relativos a los flujos de 2011, 2012 y 2013

Países menos desarrollados

Otros países de baja renta (RNB per cápita < 1 005 USD en 2010)

Países y territorios de renta media baja (RNB per cápita 1 006 USD -12 275 USD en 2010)

Países y territorios de renta intermedia en la franja superior (RNB per cápita 3 976 USD -12 275 USD en 2007)

Afganistán

Kenia

Armenia

Albania

Angola

Corea, República Popular Democrática de

Belice

Argelia

Bangladés

República Kirguisa

Bolivia

(*) Anguila

Benín

Sudán del Sur

Camerún

Antigua y Barbuda

Bután

Tayikistán

Cabo Verde

Argentina

Burkina Faso

Zimbabue

Congo, República.

Azerbaiyán

Burundi

Costa de Marfil

Bielorrusia

Camboya

Egipto

Bosnia y Herzegovina

República Centroafricana

El Salvador

Botsuana

Chad

Fiyi

Brasil

Comoras

Georgia

Chile

Congo, República Democrática del

Ghana

China

Yibuti

Guatemala

Colombia

Guinea Ecuatorial

Guyana

Islas Cook

Eritrea

Honduras

Costa Rica

Etiopía

India

Cuba

Gambia

Indonesia

Dominica

Guinea

Irak

República Dominicana

Guinea-Bissau

Kosovo ( 1 )

Ecuador

Haití

Islas Marshall

Antigua República Yugoslava de Macedonia

Kiribati

Estados Federados de Micronesia

Gabón

Laos

Moldova

Granada

Lesotho

Mongolia

Irán

Liberia

Marruecos

Jamaica

Madagascar

Nicaragua

Jordania

Malaui

Nigeria

Kazajistán

Mali

Pakistán

Líbano

Mauritania

Papúa Nueva Guinea

Libia

Mozambique

Paraguay

Malasia

Myanmar

Filipinas

Maldivas

Países menos desarrollados

Otros países de baja renta (RNB per cápita < 1 005 USD en 2010)

Países y territorios de renta media baja (RNB per cápita 1 006 USD -12 275 USD en 2010)

Países y territorios de renta intermedia en la franja superior (RNB per cápita 3 976 USD -12 275 USD en 2007)

Nepal

Sri Lanka

Mauricio

Níger

Suazilandia

México

Ruanda

Siria

Montenegro

Samoa

(*) Tokelau

(*) Montserrat

Santo Tomé y Príncipe

Tonga

Namibia

Senegal

Turkmenistán

Nauru

Sierra Leona

Ucrania

Niue

Islas Salomón

Uzbekistán

Palaos

Somalia

Vietnam

Panamá

Sudán

Cisjordania y Franja de Gaza

Perú

Tanzania

Serbia

Timor Oriental

Seychelles

Togo

Sudáfrica

Tuvalu

(*) Santa Elena

Uganda

San Cristóbal y Nieves

Vanuatu

Santa Lucía

Yemen

San Vicente y Granadinas

Zambia

Surinam

Tailandia

Túnez

Turquía

Uruguay

Venezuela

________________________

(*) Wallis y Futuna

(*) Territorio.

( 1 ) Sin perjuicio del estatuto de Kosovo con arreglo al Derecho internacional.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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