Reglamento (UE) nº 127/2011 de la Comisión, de 11 de febrero de 2011, que modifica el Reglamento (UE) nº 1017/2010 en lo que respecta a las cantidades de las licitaciones permanentes para la reventa en el mercado interior de cereales que obran en poder de los organismos de intervención danés, francés y finlandés.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-80276
Número oficial:
DOUE-L-2011-80276
Publicación:
12/02/2011
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 43, letra f), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n o 1017/2010 de la Comisión ( 2 ) abre licitaciones permanentes para la reventa en el mercado interior de cereales que obran en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros.

(2) Teniendo en cuenta la situación de los mercados del trigo blando y de la cebada en la Unión Europea y la evolución de la demanda de cereales constatada en las distintas regiones durante las últimas semanas, es necesario que en algunos Estados miembros haya nuevas cantidades disponibles de los cereales en poder de los organismos de intervención. Por consiguiente, procede autorizar a los organismos de intervención de los Estados miembros de que se trate para que aumenten las cantidades de las licitaciones de trigo blando, hasta 125 toneladas en Finlandia, y de cebada, hasta 54 toneladas en Francia y 33 toneladas en Dinamarca. Cabe aclarar que las 125 toneladas de trigo blando que obran en poder de Finlandia, las 54 toneladas de cebada que obran en poder de Francia y las 33 toneladas que obran en poder de Dinamarca constituyen una rectificación a posteriori, tras la regularización de las existencias realmente disponibles en los locales de almacenamiento de los centros de intervención y la venta del saldo de las mismas con ocasión de las licitaciones parciales de 16 de diciembre de 2010, 13 de enero de 2011 y 27 de enero de 2011.

(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n o 1017/2010 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (UE) n o 1017/2010 queda modificado como sigue:

a) la línea relativa a Dinamarca se sustituye por el texto siguiente:

«Danmark — 59 583 —»;

b) la línea relativa a Francia se sustituye por el texto siguiente:

«France — 70 439 —»;

c) la línea relativa a Finlandia se sustituye por el texto siguiente:

«Suomi/Finland 22 882 784 136 —».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente Dacian CIOLOȘ

Miembro de la Comisión

_____________________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 293 de 11.11.2010, p. 41.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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