Reglamento (UE) nº 1268/2009 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2009, por el que se excluyen las subdivisiones CIEM 27 y 28.2 de algunas limitaciones de esfuerzo pesquero y de las obligaciones de registro en 2010, en virtud del Reglamento (CE) nº 1098/2007 del Consejo por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-82500
Número oficial:
DOUE-L-2009-82500
Publicación:
22/12/2009
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1098/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) no 779/97 ( 1 ), y, en particular, su artículo 29, apartado 2,

Vistos los informes presentados por Dinamarca, Estonia, Finlandia, Alemania, Letonia, Lituania, Polonia y Suecia,

Visto el dictamen del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1098/2007 contiene disposiciones relativas al establecimiento de límites de esfuerzo pesquero de las poblaciones de bacalao en el Mar Báltico y al registro de los datos de esfuerzo pesquero correspondientes.

(2) Sobre la base del Reglamento (CE) no 1098/2007, en el anexo II del Reglamento (CE) no 1226/2009 del Consejo ( 2 ) figuran los límites de esfuerzo pesquero para 2010 en el Mar Báltico.

(3) De acuerdo con el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1098/2007, la Comisión puede excluir las subdivisiones 27 y 28.2 del ámbito de aplicación de algunas limitaciones de esfuerzo pesquero y de las obligaciones de registro cuando las capturas de bacalao hayan sido inferiores a un determinado umbral en el último período objeto del informe.

(4) Teniendo en cuenta los informes presentados por los Estados miembros y el dictamen del CCTEP, las subdivisiones 27 y 28.2 deben excluirse en 2010 del ámbito de aplicación de dichas limitaciones de esfuerzo pesquero y de las obligaciones de registro.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y de la acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 8, apartado 1, letra b), el artículo 8, apartados 3, 4 y 5, y el artículo 13 del Reglamento (CE) no 1098/2007 no se aplicarán a las subdivisiones CIEM 27 y 28.2.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2010.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2009.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

____________________

( 1 ) DO L 248 de 22.9.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 330 de 16.12.2009, p. 1.

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