Reglamento (UE) nº 1267/2009 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 194/2008 del Consejo por el que se renuevan y refuerzan las medidas restrictivas aplicables a Birmania/Myanmar.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-82499
Número oficial:
DOUE-L-2009-82499
Publicación:
22/12/2009
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 194/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, por el que se renuevan y refuerzan las medidas restrictivas aplicables a Birmania/Myanmar y se deroga el Reglamento (CE) no 817/2006 ( 1 ) y, en particular, su artículo 18, apartado 1, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo VI del Reglamento (CE) no 194/2008 establece la lista de personas, grupos y entidades afectados por el bloqueo de fondos y recursos económicos con arreglo a dicho Reglamento.

(2) La Decisión 2009/981/PESC del Consejo de 18 de diciembre de 2009 ( 2 ) modifica el anexo II de la Posición Común 2006/318/PESC de 27 de abril de 2006. Procede modificar en consecuencia el anexo VI del Reglamento (CE) no 194/2008 del Consejo.

(3) A fin de velar por la eficacia de las medidas previstas en el presente Reglamento, éste deberá entrar en vigor al día siguiente de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo VI del Reglamento (CE) no 194/2008 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2009.

Por la Comisión

El President

João Vale DE ALMEIDA

Director General de Relaciones Exteriores

_________________

( 1 ) DO L 66 de 10.3.2008, p. 1.

( 2 ) DO L 338 de 19.12.2009, p. 90.

ANEXO

En el anexo VI del Reglamento (CE) no 194/2008 del Consejo, se suprime la siguiente entrada:

«E7c

Aung Khaing Moe

Hijo de Myo Myint, nacido el 25.6.1967

(se cree que actualmente se encuentra en el Reino Unido; se marchó antes de ser incorporado a la lista)

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Acuerdo Internacional 27/02/2026

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