Reglamento (UE) nº 1263/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se asignan las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Seychelles.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-82426
Número oficial:
DOUE-L-2010-82426
Publicación:
30/12/2010
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 3 de junio de 2010 se rubricó un nuevo Protocolo (en lo sucesivo, el «Protocolo») por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Seychelles ( 1 ) (en lo sucesivo, el «Acuerdo»). El Protocolo concede a buques de la UE posibilidades de pesca en aguas en las que la República de Seychelles tiene soberanía o jurisdicción en materia de pesca.

(2) El 20 de diciembre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/814/UE ( 2 ) relativa a la firma y a la aplicación provisional del Protocolo.

(3) Procede determinar el método de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros para el período de vigencia del Protocolo.

(4) De conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1006/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativo a la autorización de las actividades pesqueras de los buques pesqueros comunitarios fuera de las aguas comunitarias y al acceso de los buques de terceros países a las aguas comunitarias ( 3 ), en caso de que se compruebe que las posibilidades de pesca asignadas a la Unión en virtud del Protocolo no se aprovechan plenamente, la Comisión debe informar a los Estados miembros interesados al respecto. La falta de respuesta dentro del plazo fijado por el Consejo se considera una confirmación de que los buques del Estado miembro en cuestión no están utilizando plenamente sus posibilidades de pesca en el período determinado. Procede fijar dicho plazo.

(5) Es conveniente que el presente Reglamento entre en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y sea aplicable a partir del 18 de enero de 2011.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo del Acuerdo se reparten entre los Estados miembros del siguiente modo:

a) atuneros cerqueros

España

22 buques

Francia

23 buques

Italia

3 buques;

b) palangreros de superficie

España

2 buques

Francia

5 buques

Portugal

5 buques.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo y en el Protocolo, será de aplicación el Reglamento (CE) n o 1006/2008.

3. En caso de que las solicitudes de autorización de pesca de los Estados miembros contempladas en el apartado 1 no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión tomará en consideración las solicitudes de cualquier otro Estado miembro, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) n o 1006/2008.

El plazo a que se refiere el artículo 10, apartado 1, de dicho Reglamento quedará fijado en 10 días hábiles.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 18 de enero de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2010.

Por el Consejo

La Presidenta

J. SCHAUVLIEGE

________________________

( 1 ) DO L 290 de 20.10.2006, p. 2.

( 2 ) DO L 345 de 30.12.2010, p. 1.

( 3 ) DO L 286 de 29.10.2008, p. 33.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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