LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 144, apartado 1, leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante los Reglamentos (UE) n o 462/2010 ( 2 ), (UE) n o 463/2010 ( 3 ) y (UE) n o 464/2010 ( 4 ) de la Comisión, se abrieron licitaciones para la reducción del derecho previsto en el artículo 136 del Reglamento (CE) n o 1234/2007 para el maíz importado en España, para el maíz importado en Portugal y para el sorgo importado en España, respectivamente.
(2) Entre la fecha de apertura de las licitaciones y el 28 de octubre de 2010, la cantidad de maíz importada en España susceptible de ser contabilizada en el contingente con derecho de importación reducido, menos las cantidades de productos de sustitución de los cereales contemplados en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1296/2008 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios por importación de maíz y de sorgo en España y de maíz en Portugal ( 5 ), solo cubre el 37 % del contingente. La cantidad de maíz importada en Portugal susceptible de ser contabilizada en el contingente con derecho de importación reducido cubre el 72 % del contingente. La cantidad de sorgo importada en España susceptible de ser contabilizada en el contingente con derecho de importación reducido solo cubre el 15 % del contingente. Atendiendo a las condiciones del mercado en España y Portugal, es probable que la apertura de las licitaciones hasta el 16 de diciembre de 2010 no permita la importación de cantidades suficientes para cubrir los contingentes.
(3) Por consiguiente, procede prolongar las licitaciones para la reducción del derecho de importación de maíz y de sorgo en España y de maíz en Portugal hasta que se utilicen totalmente los contingentes de 2010 y, a más tardar, hasta finales del mes de mayo de 2011, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1296/2008. Por ello, debe modificarse la fecha de expiración de los Reglamentos (UE) n o 462/2010, (UE) n o 463/2010 y (UE) n o 464/2010.
(4) Procede modificar en consecuencia los Reglamentos (UE) n o 462/2010, (UE) n o 463/2010 y (UE) n o 464/2010.
(5) El Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su Presidente.
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( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
( 2 ) DO L 129 de 28.5.2010, p. 58.
( 3 ) DO L 129 de 28.5.2010, p. 60.
( 4 ) DO L 129 de 28.5.2010, p. 62.
( 5 ) DO L 340 de 19.12.2008, p. 57.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificación del Reglamento (UE) n o 462/2010 El Reglamento (UE) n o 462/2010 queda modificado como sigue:
a) el artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
La licitación estará abierta hasta que se agote el contingente y, a más tardar, hasta el 31 de mayo de 2011. Durante la misma, se procederá a licitaciones parciales cuyas fechas de presentación de ofertas se determinarán en el anuncio de licitación.»;
b) en el artículo 5, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:
«Expirará el 31 de mayo de 2011.».
Artículo 2
Modificación del Reglamento (UE) n o 463/2010 El Reglamento (UE) n o 463/2010 queda modificado como sigue:
a) el artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
La licitación estará abierta hasta que se agote el contingente y, a más tardar, hasta el 31 de mayo de 2011. Durante la misma, se procederá a licitaciones parciales cuyas fechas de presentación de ofertas se determinarán en el anuncio de licitación.»;
b) en el artículo 5, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:
«Expirará el 31 de mayo de 2011.».
Artículo 3
Modificación del Reglamento (UE) n o 464/2010 El Reglamento (UE) n o 464/2010 queda modificado como sigue:
a) el artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
La licitación estará abierta hasta que se agote el contingente y, a más tardar, hasta el 31 de mayo de 2011. Durante la misma, se procederá a licitaciones parciales cuyas fechas de presentación de ofertas se determinarán en el anuncio de licitación.»;
b) en el artículo 5, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:
«Expirará el 31 de mayo de 2011.».
Artículo 4
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2010.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Dacian CIOLOȘ
Miembro de la Comisión