Reglamento (UE) nº 1258/2009 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2009, por el que se establece el régimen de gestión y distribución de los contingentes textiles aplicables en 2010 con arreglo al Reglamento (CE) nº 517/94 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-82488
Número oficial:
DOUE-L-2009-82488
Publicación:
19/12/2009
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 517/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados terceros países que no estén cubiertos por Acuerdos bilaterales, Protocolos, otros Acuerdos o por otros regímenes específicos comunitarios de importación ( 1 ), y, en particular, su artículo 17, apartados 3 y 6, y su artículo 21, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 517/94 estableció restricciones cuantitativas a la importación de determinados productos textiles originarios de determinados terceros países, con unas licencias de importación que debían concederse según el orden de llegada de las notificaciones correspondientes.

(2) De conformidad con ese Reglamento, en determinadas circunstancias es posible utilizar otros métodos de asignación, dividir los contingentes en secciones o reservar una proporción de un contingente concreto para solicitudes basadas en pruebas de importaciones anteriores.

(3) Con el fin de no perturbar indebidamente la continuidad de los flujos comerciales, conviene adoptar antes de que comience el año contingentario el régimen de gestión de los contingentes aplicables en 2010.

(4) Las medidas adoptadas en años anteriores, tales como las del Reglamento (CE) n o 1164/2008 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2008, por el que se establece el régimen de gestión y distribución de los contingentes textiles aplicables en 2009 con arreglo al Reglamento (CE) n o 517/94 del Consejo ( 2 ), han resultado satisfactorias, por lo que conviene adoptar normas similares para 2010.

(5) Con el fin de satisfacer al mayor número posible de operadores, es conveniente flexibilizar el método de asignación basado en el orden de recepción de las notificaciones fijando un tope para las cantidades que pueden ser asignadas a cada operador en virtud de ese método.

(6) Para garantizar una cierta continuidad en los intercambios comerciales y la eficacia de la administración de los contingentes, debe permitirse que los operadores presenten una primera solicitud de autorización de importación durante 2010 por una cantidad equivalente a la que hayan importado durante 2009.

(7) Para asegurar la utilización óptima de los contingentes, los operadores que hayan utilizado al menos la mitad de la cantidad ya autorizada deben poder presentar otra solicitud, siempre que queden cantidades disponibles en los contingentes.

(8) En aras de una buena gestión, las licencias de importación deben ser válidas durante nueve meses a partir de su fecha de expedición, sin rebasar no obstante el final del año. Los Estados miembros deben expedir licencias únicamente después de que la Comisión les haya notificado que existen cantidades disponibles y solo si el operador interesado puede probar la existencia de un contrato y certificar, en ausencia de una disposición concreta en contrario, que no se le ha concedido ya una licencia de importación a la Comunidad, en virtud del presente Reglamento, para las categorías y los países de que se trate.

Sin embargo, las autoridades nacionales competentes deben estar autorizadas a prorrogar, a petición de los importadores, durante tres meses y hasta el 31 de marzo de 2011, la validez de las licencias al amparo de las cuales ya se haya importado al menos la mitad de la cantidad correspondiente en el momento de la solicitud de dicha prórroga.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité textil establecido en virtud del artículo 25 del Reglamento (CE) n o 517/94.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas de gestión de los contingentes cuantitativos aplicables en 2010 a las importaciones de determinados productos textiles mencionados en el anexo IV del Reglamento (CE) no 517/94.

Artículo 2

Los contingentes contemplados en el artículo 1 se asignarán según el orden cronológico en el que los Estados miembros notifiquen la Comisión las solicitudes de los operadores, cuyas cuantías no deberán superar las cantidades máximas por operador fijadas en el anexo I.

No obstante, estas cantidades máximas no se aplicarán a los operadores que puedan demostrar a las autoridades nacionales competentes, al presentar su primera solicitud correspondiente a 2010, respecto a cada categoría y cada tercer país considerado, que importaron cantidades superiores a las cantidades máximas fijadas para dicha categoría con arreglo a las licencias de importación que les fueron concedidas para 2009.

Las autoridades competentes podrán autorizar a estos últimos operadores a importar cantidades no superiores a las importadas en 2009 de determinados terceros países y para determinadas categorías, siempre que se disponga de volúmenes contingentarios suficientes.

_________________

( 1 ) DO L 67 de 10.3.1994, p. 1.

( 2 ) DO L 314 de 25.11.2008, p. 7.

Artículo 3

Todo importador que ya haya utilizado el 50 % o más de la cantidad que se le haya asignado en virtud del presente Reglamento podrá presentar otra solicitud, para la misma categoría y el mismo país de origen, por cantidades que no superen las cantidades máximas fijadas en el anexo I.

Artículo 4

1. A partir de las 10.00 horas del 7 de enero de 2010, las autoridades nacionales competentes enumeradas en el anexo II podrán notificar a la Comisión las cantidades contempladas en las solicitudes de licencias de importación.

La hora fijada en el párrafo primero será la hora local de Bruselas.

2. Las autoridades nacionales competentes no concederán licencias de importación sin haber recibido previamente la notificación de la Comisión, conforme al artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 517/94, de que existen cantidades disponibles para la importación.

Las autoridades nacionales competentes solo expedirán las licencias si el operador:

a) demuestra la existencia de un contrato sobre el suministro de tales bienes, y

b) certifica por escrito que, respecto a las categorías y los países de que se trate:

i) todavía no se le ha concedido ninguna licencia en virtud del presente Reglamento, o

ii) se le ha concedido una licencia en virtud del presente Reglamento, pero ha utilizado al menos el 50 % de la cantidad contemplada en la misma.

3. Las licencias de importación serán válidas durante los nueve meses siguientes a la fecha de expedición y hasta el 31 de diciembre de 2010 como máximo.

No obstante, a petición del importador, las autoridades nacionales competentes podrán conceder una prórroga de tres meses a las licencias que, en el momento de la solicitud, hayan utilizado un mínimo del 50 % de las cantidades que autorizan.

Dicha prórroga no sobrepasará bajo ninguna circunstancia el 31 de marzo de 2011.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2010.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2009.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO I

Cantidades máximas contempladas en los artículos 2 y 3

País

Categoría

Unidad

Cantidades máximas

Belarús

1

kilogramos

20 000

2

kilogramos

80 000

3

kilogramos

5 000

4

piezas

20 000

5

piezas

15 000

6

piezas

20 000

7

piezas

20 000

8

piezas

20 000

15

piezas

17 000

20

kilogramos

5 000

21

piezas

5 000

22

kilogramos

6 000

24

piezas

5 000

26/27

piezas

10 000

29

piezas

5 000

67

kilogramos

3 000

73

piezas

6 000

115

kilogramos

20 000

117

kilogramos

30 000

118

kilogramos

5 000

Corea del Norte

1

kilogramos

10 000

2

kilogramos

10 000

3

kilogramos

10 000

4

piezas

10 000

5

piezas

10 000

6

piezas

10 000

7

piezas

10 000

8

piezas

10 000

9

kilogramos

10 000

12

pares

10 000

13

piezas

10 000

14

piezas

10 000

15

piezas

10 000

16

piezas

10 000

17

piezas

10 000

18

kilogramos

10 000

19

piezas

10 000

20

kilogramos

10 000

21

piezas

10 000

24

piezas

10 000

26

piezas

10 000

27

piezas

10 000

28

piezas

10 000

29

piezas

10 000

31

piezas

10 000

36

kilogramos

10 000

37

kilogramos

10 000

39

kilogramos

10 000

59

kilogramos

10 000

61

kilogramos

10 000

68

kilogramos

10 000

69

piezas

10 000

70

piezas

10 000

73

piezas

10 000

74

piezas

10 000

75

piezas

10 000

76

kilogramos

10 000

77

kilogramos

5 000

78

kilogramos

5 000

83

kilogramos

10 000

87

kilogramos

8 000

109

kilogramos

10 000

117

kilogramos

10 000

118

kilogramos

10 000

142

kilogramos

10 000

151A

kilogramos

10 000

151B

kilogramos

10 000

161

kilogramos

10 000

ANEXO II

Lista de las oficinas de expedición de licencias contempladas en el artículo 4

1. Austria

Bundesministerium für Wirtschaft, Familie und Jugend Außenwirtschaftsadministration

Abteilung C2/2

Stubenring 1A-1011 Wien

Tel. +43 1711000

Fax +43 1711008386

2. Belgium

FOD Economie, Kmo, Middenstand

en Energie

Economisch Potentieel

KBO-Beheerscel – Vergunningen

Leuvenseweg 44

1000 Brussel

BELGIË

Tel. +32 22776713

Fax +32 22775063

SPF Économie, PME, Classes

moyennes et Énergie

Potentiel économique

Cellule de gestion BCE – Licences

Rue de Louvain 44

1000 Bruxelles, BELGIQUE

Tél. +32 2277613

Fax +32 22775063

3. Bulgaria

Министерство на икономиката, енергетиката и туризма Дирекция „Регистриране, лицензиране и контрол“ ул. „Славянска“ № 8 1052 София Тел.:

+359 29407008 / +359 29407673 /

+359 29407800

Факс:

+359 29815041 / +359 29804710 /

+359 29883654

4. Cyprus

Ministry of Commerce, Industry and Tourism Trade Department

6 Andrea Araouzou Str.

1421 Nicosia

Τηλ. +357 2867100

Φαξ +357 2375120

5. Czech Republic

Ministerstvo průmyslu a obchodu

Licenční správa

Na Františku 32

110 15 Praha 1

Česká republika

Tel.: +420 224907111

Fax: +420 224212133

6. Denmark

Erhvervs- og Byggestyrelsen

Økonomi- og Erhvervsministeriet

Langelinje Allé 17

2100 København

DANMARK

Tlf.: +45 35466030

Fax +45 35466029

7. Estonia

Majandus- ja Kommunikatsiooniministeerium Harju 11

EST-15072 Tallinn

Estonia

Tel. +372 6256400

Fax +372 6313660

8. Finland

Tullihallitus

PL 512

FI-00101 Helsinki

Puh. +358 96141

Faksi +358 204922852

Tullstyrelsen

PB 512

FI-00101 Helsingfors

Tel. +358 96141

Fax +358 204922852

9. France

Ministère de l’économie, de l’industrie et de l’emploi Direction générale de la compétitivité, de l’industrie et des services

Sous-direction «industries de santé, de la chimie et des nouveaux matériaux»

Bureau «matériaux du futur et nouveaux procédés» Le Bervil

12 rue Villiot

75572 Paris Cedex 12, FRANCE

Tél. +33 153449026

Fax +33 153449172

10. Germany

Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle (BAFA) Frankfurter Str. 29-35

D-65760 Eschborn

Tel. +49 61969080

Fax +49 6196908800

11. Greece

Κορνάρου 1 105 63 Αθήνα

Τηλ. +30 2103286021/22

Φαξ +210 3286094

12. Hungary

Magyar Kereskedelmi Engedélyezési Hivatal Margit krt. 85.

H-1024 Budapest.

Postafiók: 1537 Budapest Pf. 345.

Tel. +36 13367303

Fax +36 1336 7302

e-mail: mkeh@mkeh.gov.hu

13. Ireland

Department of Enterprise, Trade and Employment Internal Market

Kildare Street

IRL-Dublin 2

Tel. +353 16312121

Fax +353 16312826

14. Italy

Ministero dello Sviluppo Economico

Direzione Generale per la Politica Commerciale DIV. III

Viale America 341

I-00144 Roma

Tel.

+39 0659647517, 59932471, 59932245,59932260

Fax

+39 0659932636

E-mail:

polcom3@mincomes.it

15. Latvia

Ekonomikas ministrija

Brīvības iela 55

Rīga, LV-1519

LATVIJA

Tālr.: +371 67013299, +371 67013248 Fakss: +371 67280882

16. Lithuania

Lietuvos Respublikos Ūkio Ministerija Gedimino pr. 38/2

LT-01104 Vilnius

Tel. +370 5262850/+370 52619488

Fax +370 52623974

17. Luxembourg

Ministère de l’économie et du commerce

Office des licences

Boîte postale 113

2011 Luxembourg, LUXEMBOURG

Tél. +352 4782371

Fax +352 466138

18. Malta

Ministry for Competitiveness and Communication Commerce Division, Trade Services Directorate Lascaris

Valletta CMR02

Malta

Tel. +356 21237112

Fax +356 21237900

19. Netherlands

Belastingdienst/Douane

Centrale Dienst voor in- en uitvoer

Engelse Kamp 2

Postbus 30003

9700 RD Groningen

NEDERLAND

Tel. +31 505232600

Fax +31 505232210

20. Poland

Ministerstwo Gospodarki

Pl. Trzech Krzyży 3/5

00-950 Warszawa

Tel. +48 226935553

Faks +48 226934021

21. Portugal

Ministério das Finanças

Direcção Geral das Alfândegas e dos Impostos Especiais sobre o Consumo

Rua Terreiro do Trigo

Edifício da Alfândega

P-1149-060 LISBOA

Tel. +351 218814263

Fax +351 218814261

E-mail: dsl@dgaiec.min-financas.pt

22. Romania

Ministerul Întreprinderilor Mici si Mijlocii, Comertului și Mediului de Afaceri

Directia Generala Politici Comerciale

Str. Ion Câmpineanu, nr. 16

Bucuresti, sector 1

Cod postal 010036

Tel. +40 21315.00.81

Fax +40 2131504.54

e-mail: clc@dce.gov.ro

23. Slovakia

Ministerstvo hospodárstva SR

Oddelenie licencií

Mierová 19

827 15 Bratislava

SLOVENSKO

Tel. +421 248542021/+421 248547119

Fax +421 243423919

24. Slovenia

Ministrstvo za finance

Carinska uprava Republike Slovenije

Carinski urad Jesenice

Center za TARIC in kvote

Spodnji Plavž 6c

SI-4270 Jesenice

SLOVENIJA

Tel. +386 42974470

Faks +386 42974472

E-naslov: taric.cuje@gov.si

25. Spain

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Secretaría General de Comercio Exterior

Paseo de la Castellana, 162

28046 Madrid

ESPAÑA

Tel. +34 913493817-3748

Fax +34 915631823-349 3831

26. Sweden

National Board of Trade (Kommerskollegium) Box 6803

SE-113 86 Stockholm

SVERIGE

Tfn +46 86904800

Fax +46 8306759

27. United Kingdom

Department for Business, Innovation and Skills Import Licensing Branch

Queensway House – West Precinct

Billingham

UK-TS23 2NF

Tel. +44 1642364333, 364334

Fax +44 1642364269

E-mail: enquiries.ilb@bis.gsi.gov.uk

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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