Reglamento (UE) nº 1257/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se prorrogan las medidas de inobservancia transitoria del Reglamento nº 1, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea, y el Reglamento nº 1, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, introducidas por el Reglamento (CE) nº 920/2005.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-82416
Número oficial:
DOUE-L-2010-82416
Publicación:
29/12/2010
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 342,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 920/2005 del Consejo, de 13 de junio de 2005, por el que se modifica el Reglamento n o 1, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea, y el Reglamento n o 1, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y por el que se introducen medidas de inobservancia transitoria de lo dispuesto en dichos Reglamentos ( 1 ), concede al irlandés el estatuto de lengua oficial y de lengua de trabajo de las instituciones de la Unión Europea.

(2) El Reglamento (CE) n o 920/2005 dispone que, por razones prácticas, y de modo transitorio, las instituciones de la Unión no estén sujetas a la obligación de redactar y traducir todos los actos, incluidas las sentencias del Tribunal de Justicia, en lengua irlandesa, a excepción de los reglamentos adoptados conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo. Corresponde al Consejo determinar, en un plazo de cuatro años a partir de la fecha de aplicación del Reglamento (CE) n o 920/2005 y cada cinco años a continuación, si conviene poner fin a dicha excepción.

(3) Las instituciones de la Unión seguirán adoptando iniciativas para mejorar el acceso de los ciudadanos a informaciones en irlandés sobre las actividades de la Unión. No obstante, persisten las dificultades para contratar, en número suficiente, traductores, juristas lingüistas, intérpretes y asistentes en lengua irlandesa. Por tanto, conviene prorrogar por un período de cinco años, a partir del 1 de enero de 2012, la excepción prevista en el artículo 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) n o 920/2005.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda prorrogada por un período de cinco años, a partir del 1 de enero de 2012, la excepción prevista en el artículo 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) n o 920/2005.

El presente artículo no se aplicará a los reglamentos adoptados conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2010.

Por el Consejo

La Presidenta

J. SCHAUVLIEGE

________________________

( 1 ) DO L 156 de 18.6.2005, p. 3.

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