Reglamento (UE) nº 1257/2009 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 391/2007 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 861/2006 del Consejo en lo que se refiere a los gastos realizados por los Estados miembros para llevar a la práctica los sistemas de seguimiento y de control aplicables en el marco de la política pesquera común.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-82487
Número oficial:
DOUE-L-2009-82487
Publicación:
19/12/2009
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar ( 1 ), y, en particular, su artículo 31,

Considerando lo siguiente:

(1) La Unión Europea, en cumplimiento de los objetivos de la política pesquera común plasmados, en particular, en el Reglamento (CE) n o 2371/2002 del Consejo ( 2 ), viene financiando desde 1990 las actuaciones de los Estados miembros en el ámbito del control y la observancia en relación con la actividad pesquera.

(2) El Reglamento (CE) n o 861/2006 contempla, entre otras actuaciones, medidas financieras comunitarias relativas al gasto en materia de control, inspección y vigilancia de la actividad pesquera para el período 2007 a 2013. El Reglamento (CE) n o 391/2007 de la Comisión ( 3 ) establece disposiciones de aplicación para la ejecución de tales medidas.

(3) Habida cuenta del principio de buena gestión financiera, se deben proporcionar a los Estados miembros indicaciones precisas sobre las normas que deben seguirse para poder beneficiarse de la asistencia financiera comunitaria cuando se realicen gastos en el ámbito del control y la observancia en relación con la actividad pesquera.

(4) Es necesario simplificar y precisar las normas aplicables a la contribución financiera comunitaria para los programas de control nacionales.

(5) Debe existir un nexo claro entre las solicitudes de reembolso y la decisión de la Comisión por la que se apruebe el proyecto para el cual se solicita un reembolso.

(6) Deben establecerse normas específicas relativas a la subvencionabilidad del gasto realizado en el contexto de la ejecución de proyectos cofinanciados en virtud de varias decisiones sucesivas de la Comisión.

(7) Las solicitudes de reembolso para un proyecto dado pueden remitirse a la Comisión antes de que el proyecto en cuestión se haya completado. Por consiguiente, los Estados miembros deben solicitar los reembolsos dentro de un plazo determinado a partir de la fecha de realización del gasto, pues, de lo contrario, el gasto no se considerará subvencionable.

(8) Por consiguiente, procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n o 391/2007.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de pesca y acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 391/2007 se modifica como sigue:

1) El artículo 7 se modifica como sigue:

a) en el apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

«En el caso de proyectos cofinanciados en virtud de varias decisiones sucesivas de la Comisión, el primer párrafo únicamente se aplicará con respecto a la primera decisión de la Comisión por la que se aprueben los proyectos de que se trate.»;

b) se añade el siguiente apartado 2:

«2. Los gastos cuyo reembolso no haya sido solicitado dentro del plazo que se indica en el artículo 11, apartado 1, no se considerarán subvencionables.»;

c) la numeración de los apartados subsiguientes se modificará en consecuencia.

__________________

( 1 ) DO L 160 de 14.6.2006, p. 1.

( 2 ) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

( 3 ) DO L 97 de 12.4.2007, p. 30.

2) El artículo 11 se modifica del siguiente modo:

a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Los Estados miembros remitirán a la Comisión sus solicitudes de reembolso dentro de los 12 meses siguientes al final del año en que se haya realizado el gasto. En dichas solicitudes se indicará claramente el proyecto y la decisión de la Comisión a que se refieran.»;

b) se suprime el apartado 4;

c) el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6. Si la Comisión considera que la solicitud incumple las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n o 861/2006, en el presente Reglamento, en la decisión prevista en el artículo 21 del Reglamento (CE) n o 861/2006 o en la normativa comunitaria en materia de adjudicación de contratos públicos, solicitará al Estado miembro que presente sus observaciones al respecto dentro del plazo de un mes a partir del momento en que lo haya requerido la Comisión. En caso de que, tras el correspondiente examen, se confirme el incumplimiento, la Comisión denegará el reembolso de la totalidad o una parte del gasto en cuestión y, en su caso, solicitará el reembolso de los pagos indebidos.».

3) En el artículo 12, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. El reembolso se efectuará en euros sobre la base del tipo de cambio publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea del mes en que la factura se registre en el sistema contable del servicio de ordenación de la Comisión.».

4) El artículo 14 se modifica como sigue:

a) en el apartado 2, letra a), el inciso iv) se sustituye por el texto siguiente:

«iv) en su caso, una lista de los proyectos que se hayan abandonado,»;

b) en el apartado 2, letra b), el inciso iv) se sustituye por el texto siguiente:

«iv) en su caso, una lista de los proyectos que no se hayan ejecutado, indicando la contribución de la UE a tales proyectos,».

5) En el anexo VI, letra d), el texto del inciso vii) se sustituye por el siguiente:

«vii) información sobre contratación pública: en todos los casos en que el gasto rebase el umbral máximo que figure en la publicación, se adjuntará una fotocopia de las convocatorias de licitación publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, del acta de la apertura de plicas, de la evaluación de las ofertas y de la notificación de adjudicación, así como del contrato; los gastos contraídos en buques y aeronaves que se destinen parcial o totalmente a labores de control de la actividad pesquera no podrán acogerse a exención alguna de las normas comunitarias de contratación pública con referencia al artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2009.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

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