Reglamento (UE) nº 1227/2010 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2010, que modifica el Reglamento (CE) nº 1055/2008 por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los criterios de calidad y a los informes de calidad para las estadísticas de balanza de pagos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-82376
Número oficial:
DOUE-L-2010-82376
Publicación:
21/12/2010
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas ( 1 ), y, en particular, su artículo 4, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 184/2005 establece un marco común para la elaboración sistemática de estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas.

(2) El Reglamento (CE) n o 1055/2008 de la Comisión ( 2 ) establece criterios de calidad comunes y la periodicidad de los informes de calidad para las estadísticas de balanza de pagos.

(3) Es necesario adaptar los criterios de calidad comunes y la periodicidad de los informes de calidad para las estadísticas de balanza de pagos, con vistas a reflejar los criterios de calidad establecidos en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ), relativo a la estadística europea.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 1055/2008 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de balanza de pagos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n o 1055/2008 queda modificado como sigue:

1) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Los Estados miembros transmitirán sus informes de calidad a más tardar el 31 de mayo de cada año.».

2) El anexo se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_________________

( 1 ) DO L 35 de 8.2.2005, p. 23.

( 2 ) DO L 283 de 28.10.2008, p. 3.

( 3 ) DO L 87 de 31.3.2009, p. 164.

ANEXO

1. Introducción

El informe de calidad contendrá indicadores de calidad cuantitativos y cualitativos. La Comisión (Eurostat) facilitará los resultados de los indicadores cuantitativos correspondientes a cada Estado miembro, calculados sobre la base de los datos aportados. Los Estados miembros los interpretarán y los comentarán, en función de su metodología de recogida.

2. Plazos

— Cada año, antes de que concluya el primer trimestre, la Comisión (Eurostat) enviará a los Estados miembros un proyecto de informe de calidad basado en los datos recibidos el año anterior y rellenado parcialmente de antemano con la mayoría de los indicadores cuantitativos y demás información de que disponga.

— Cada año, en el plazo de dos meses a partir de la recepción del informe de calidad parcialmente rellenado, y a más tardar el 31 de mayo, los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) el informe de calidad completado.

3. Criterios de calidad

El informe de calidad contendrá indicadores cuantitativos y cualitativos sobre todos los criterios de calidad definidos en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 223/2009.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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