Reglamento (UE) nº 1227/2009 del Consejo, de 15 de diciembre de 2009, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1859/2005, mediante el que se imponen a Uzbekistán determinadas medidas restrictivas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-82427
Número oficial:
DOUE-L-2009-82427
Publicación:
16/12/2009
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215, apartado 1,

Vista la Posición Común 2007/734/PESC del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Uzbekistán ( 1 ) modificada y prorrogada por la Posición Común 2008/843/PESC del Consejo ( 2 ),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1859/2005 del Consejo, de 14 de noviembre de 2005, mediante el que se imponen a Uzbekistán determinadas medidas restrictivas ( 3 ) prohíbe vender, suministrar, transferir o exportar a Uzbekistán equipos que puedan utilizarse para la represión interna y proporcionar financiación, asistencia financiera o asistencia técnica a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Uzbekistán o para su utilización en Uzbekistán.

(2) El 27 de octubre de 2009, el Consejo concluyó que las medidas restrictivas impuesta a Uzbekistán, según dispone la Posición Común 2007/734/PESC, modificada y prorrogada por la Posición Común 2008/843/PESC, no deben prorrogada más allá de su fecha de caducidad, a saber, el 13 de noviembre de 2009.

(3) Conviene, pues, derogar el Reglamento (CE) no 1859/2005 con efectos a partir de la caducidad de las medidas restrictivas establecidas por la Posición Común 2007/734/PESC,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se deroga el Reglamento (CE) no 1859/2005.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 14 de noviembre de 2009.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

E. ERLANDSSON

_________________________

( 1 ) DO L 295 de 14.11.2007, p. 34.

( 2 ) DO L 300 de 11.11.2008, p. 55.

( 3 ) DO L 299 de 16.11.2005, p. 23.

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