Reglamento (UE) nº 1217/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la asignación de contingentes arancelarios aplicables a las exportaciones de madera de la Federación de Rusia a la Unión Europea.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-82606
Número oficial:
DOUE-L-2012-82606
Publicación:
20/12/2012
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario ( 1 ),

Considerando lo siguiente:

(1) Habida cuenta de la importancia económica que revisten para la Unión las importaciones de madera en bruto y la Federación de Rusia como proveedor de dicha madera, la Comisión negoció con la Federación de Rusia el compromiso de que esta reduzca o elimine los derechos sobre las exportaciones de madera en bruto.

(2) Dicho compromiso, que pasó a formar parte de la lista de concesiones y compromisos sobre las mercancías que la Federación de Rusia presentó a la Organización Mundial del Comercio (OMC) con motivo de su adhesión a esta organización, incluye contingentes arancelarios para la exportación de tipos específicos de madera de coníferas, de los que una parte ha sido asignada a la Unión.

(3) En el marco de las negociaciones relativas a la adhesión de la Federación de Rusia a la OMC, la Comisión, en nombre de la Unión, negoció un acuerdo en forma de canje de notas entre la Unión Europea y la Federación de Rusia, relativo a la gestión de dichos contingentes arancelarios aplicables a las exportaciones de madera de la Federación de Rusia a la Unión Europea ( 2 ) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»).

(4) La Unión y la Federación de Rusia negociaron asimismo un protocolo sobre las modalidades técnicas de conformidad con el Acuerdo ( 3 ) (en lo sucesivo, «el Protocolo»).

(5) El 14 de diciembre de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2012/105/UE ( 4 ), por la que se autoriza la firma del Acuerdo y del Protocolo y su aplicación provisional a partir de la fecha de adhesión de la Federación de Rusia a la OMC. El Acuerdo y el Protocolo se firmaron el 16 de diciembre de 2011. La Federación de Rusia se adhirió a la OMC el 22 de agosto de 2012.

(6) De conformidad con los términos del Acuerdo, la Unión debe gestionar con arreglo a sus procedimientos internos la parte de los contingentes arancelarios que le sea asignada. La Decisión 2012/105/UE establece que la Comisión adopte normas de desarrollo sobre el método de asignación de autorizaciones contingentarias de conformidad con el Protocolo, y cualquier otra disposición necesaria para la gestión, por parte de la Unión, de las cantidades de los contingentes arancelarios asignadas a las exportaciones a la Unión. El Reglamento de Ejecución (UE) n o 498/2012 de la Comisión ( 5 ), estableció las normas de ejecución provisionales necesarias para permitir una gestión totalmente operativa de la Unión de su parte de los contingentes arancelarios en el momento en que la Federación de Rusia se adhieriese a la OMC. Ese Reglamento dejará de aplicarse una vez que se hayan celebrado el Acuerdo y el Protocolo y que entren en vigor.

(7) Con el fin de garantizar unas condiciones uniformes en la aplicación del Acuerdo y del Protocolo tras su entrada en vigor, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión ( 6 ).

(8) Con objeto de garantizar la seguridad y continuidad jurídicas a los operadores económicos, deben mantenerse en los nuevos actos de ejecución que se vayan a adoptar en virtud del presente Reglamento los efectos jurídicos de las medidas transitorias ya adoptadas con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) n o 498/2012. Dichas medidas transitorias se deben considerar posteriormente como si se hubieran adoptado con arreglo a las disposiciones correspondiente de los nuevos actos de ejecución mencionados.

_________________

( 1 ) Posición del Parlamento Europeo de 21 de noviembre de 2012 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 3 de diciembre de 2012.

( 2 ) DO L 57 de 29.2.2012, p. 3.

( 3 ) DO L 57 de 29.2.2012, p. 5.

( 4 ) DO L 57 de 29.2.2012, p. 1.

( 5 ) DO L 152 de 13.6.2012, p. 28.

( 6 ) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Con el fin de poner en ejecución el Acuerdo entre la Unión Europea y la Federación de Rusia relativo a la gestión de los contingentes arancelarios aplicables a las exportaciones de madera de la Federación de Rusia a la Unión, y el Protocolo sobre las modalidades técnicas de conformidad con dicho Acuerdo, la Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establezcan normas detalladas sobre el método de asignación de autorizaciones contingentarias de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Protocolo, y en los que se establezca cualquier otra disposición necesaria para la gestión por parte de la Unión de las cantidades de los contingentes arancelarios asignadas a las exportaciones a la Unión. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 2, apartado 2.

2. Los actos de ejecución contemplados en el apartado 1 mantendrán los efectos jurídicos de las medidas transitorias adoptadas con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) n o 498/2012.

Artículo 2

1. La Comisión estará asistida por el Comité de la Madera establecido en virtud del artículo 5 de la Decisión 2012/105/UE. Dicho Comité es un comité en el sentido del Reglamento (UE) n o 182/2011. El Comité de la Madera podrá examinar cualquier cuestión relacionada con la aplicación del Acuerdo y del Protocolo planteada por la Comisión o a petición de un Estado miembro.

2. Cuando se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n o 182/2011.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 12 de diciembre de 2012.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

M. SCHULZ

Por el Consejo

El Presidente

A. D. MAVROYIANNIS

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