Reglamento (UE) nº 121/2011 de la Comisión, de 11 de febrero de 2011, por el que se fija el valor a tanto alzado de los productos de la pesca retirados del mercado durante la campaña de pesca 2011 que ha de utilizarse para el cálculo de la compensación financiera y del anticipo de ésta.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-80270
Número oficial:
DOUE-L-2011-80270
Publicación:
12/02/2011
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura ( 1 ), y, en particular, su artículo 21, apartados 5 y 8,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 104/2000 establece la concesión de una compensación financiera a las organizaciones de productores que efectúen, en determinadas condiciones, retiradas de los productos contemplados en el anexo I, letras A y B, de dicho Reglamento. Del importe de dicha compensación financiera debe descontarse el valor, fijado a tanto alzado, de los productos destinados a fines distintos del consumo humano.

(2) El Reglamento (CE) n o 2493/2001 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2001, relativo a la comercialización de determinados productos de la pesca retirados del mercado ( 2 ), establece las formas de comercialización de esos productos. Es necesario fijar el valor a tanto alzado de estos productos para cada una de dichas formas, tomando en consideración los ingresos medios que puedan obtenerse mediante dicha comercialización en los distintos Estados miembros.

(3) En virtud del artículo 7 del Reglamento (CE) n o 2509/2000 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo en lo que respecta a la concesión de compensación financiera por la retirada de determinados productos de la pesca ( 3 ), se han establecido disposiciones especiales a fin de que, en caso de que una organización de productores o uno de sus miembros comercialice sus productos en un Estado miembro distinto de aquél en el que la organización esté reconocida, dicha comercialización se notifique al organismo encargado de la concesión de la compensación financiera. El organismo antes citado es el del Estado miembro en el que esté reconocida la organización de productores. En consecuencia, procede que el valor a tanto alzado deducible sea el aplicado en dicho Estado miembro.

(4) Resulta oportuno aplicar el mismo método de cálculo al anticipo de la compensación financiera establecido en el artículo 6 del Reglamento (CE) n o 2509/2000.

(5) Con el fin de no obstaculizar el funcionamiento del sistema de intervención en el año 2011, el presente Reglamento debe aplicarse retroactivamente a partir del 1 de enero de 2011.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El valor a tanto alzado que ha de emplearse para el cálculo de la compensación financiera y de los anticipos de ella, en relación con los productos de la pesca retirados del mercado por las organizaciones de productores y utilizados para fines distintos del consumo humano, según se especifica en el artículo 21, apartado 5, del Reglamento (CE) n o 104/2000, queda fijado para la campaña de pesca 2011 según se indica en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El valor a tanto alzado deducible de la cuantía de la compensación financiera y de los anticipos de ella será el aplicado en el Estado miembro donde esté reconocida la organización de productores.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

__________________

( 1 ) DO L 17 de 21.1.2000, p. 22.

( 2 ) DO L 337 de 20.12.2001, p. 20.

( 3 ) DO L 289 de 16.11.2000, p. 11.

ANEXO

VALORES A TANTO ALZADO

Utilización de los productos retirados del mercado

EUR/tonelada

1. Utilización para la alimentación animal, tras su transformación en harina:

a) Arenques de la especie Clupea harengus y caballas de las especies Scomber scombrus y Scomber Japonicus:

— Dinamarca, Suecia

55

— Reino Unido

50

— Otros Estados miembros

15

— Francia

2

b) Quisquillas de la especie Crangon crangon y camarón boreal (Pandalus borealis):

— Dinamarca, Suecia

0

— Otros Estados miembros

10

c) Demás productos:

— Dinamarca

40

— Suecia, Portugal e Irlanda

20

— Reino Unido

25

— Otros Estados miembros

1

2. Utilización en estado fresco o en conserva (alimentación animal)

a) Sardinas de la especie Sardina pilchardus y anchoas (Engraulis spp.):

— Todos los Estados miembros

8

b) Demás productos:

— Suecia

0

— Francia

30

— Otros Estados miembros

30

3. Utilización como cebo

— Francia

55

— Otros Estados miembros

20

4. Utilización con fines distintos de la alimentación animal

0

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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