Reglamento (UE) nº 1204/2009 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 968/2006, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 320/2006 del Consejo, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-82397
Número oficial:
DOUE-L-2009-82397
Publicación:
10/12/2009
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005, sobre la financiación de la política agrícola común ( 1 ), y, en particular, su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 968/2006 de la Comisión ( 2 ) establecía determinados plazos para la aplicación de medidas en el marco de los planes de reestructuración y los programas de diversificación nacionales. Desde entonces se ha hecho patente la necesidad de fijar un nuevo calendario para el régimen temporal de reestructuración del sector del azúcar, habida cuenta de las consecuencias de la crisis financiera mundial en las economías de ciertos Estados miembros y de los importantes y repentinos cambios que han registrado los programas nacionales de reestructuración, iniciados en 2008 y todavía en curso.

(2) El artículo 1, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 320/2006 establece que los importes que puedan quedar en el fondo de reestructuración temporal una vez financiadas las medidas han de afectarse al Fondo Europeo Agrícola de Garantía. En aras de una buena gestión financiera y presupuestaria de los fondos restantes, es conveniente prorrogar los actuales plazos de subvencionabilidad de los pagos efectuados al amparo del fondo de reestructuración, en caso de que las empresas afectadas actualicen sus planes de reestructuración.

(3) Por tanto, debe modificarse el Reglamento (CE) no 968/2006 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de los fondos agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 968/2006 se modifica como sigue:

1) En el artículo 6, apartado 1, se añade el párrafo segundo siguiente:

«No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, letra b), previa petición justificada de la empresa de que se trate, los Estados miembros podrán autorizar una ampliación del plazo fijado en dicha letra hasta el 30 de septiembre de 2011 como muy tarde. En tal caso, la empresa presentará un plan de reestructuración modificado de conformidad con el artículo 11.».

2) En el artículo 14, se sustituye el apartado 3 por el texto siguiente:

«3. Las acciones y medidas previstas en un programa nacional de reestructuración se llevarán a cabo antes del 30 de septiembre de 2011.».

3) En el artículo 17, se sustituye el apartado 2 por el texto siguiente:

«2. El primer pago podrá efectuarse en septiembre de 2007. La ayuda de diversificación, la ayuda adicional de diversificación y la ayuda transitoria a determinados Estados miembros deberán abonarse como muy tarde el 30 de septiembre de 2012.».

4) En el artículo 22, se sustituye el apartado 3 por el texto siguiente:

«3. Excepto en caso de fuerza mayor, la garantía se ejecutará cuando las condiciones establecidas en el apartado 1 no se hayan cumplido a 30 de septiembre de 2012 a más tardar.».

5) En el artículo 24, se sustituye el párrafo primero del apartado 2 por el texto siguiente:

«Antes del 30 de junio de 2012, el Estado miembro presentará a la Comisión un informe de situación final comparando las acciones o medidas y los gastos efectivos con los previstos en los planes de reestructuración, los programas de reestructuración nacionales y los planes empresariales, analizando las razones de las diferencias.».

6) Se añade un nuevo artículo 22 ter en el capítulo V:

«Artículo 22 ter

Subvencionabilidad de los pagos

Solamente podrán optar a financiación comunitaria los gastos que hayan sido abonados por el Estado miembro al beneficiario el 30 de septiembre de 2012 a más tardar.».

_______________________

( 1 ) DO L 58 de 28.2.2006, p. 42.

( 2 ) DO L 176 de 30.6.2006, p. 32.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2009.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

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