Reglamento (UE) nº 1198/2013 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2013, por el que se da por concluido el procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia y se deroga el Reglamento (UE) nº 330/2013, por el que se someten a registro dichas importaciones.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82549
Número oficial:
DOUE-L-2013-82549
Publicación:
26/11/2013
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas procedentes de países no miembros de la Comunidad Europea ( 1 ) («el Reglamento de base»), y, en particular, sus artículos 14 y 24,

Previa consulta al Comité Consultivo,

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

(1) El 27 de septiembre de 2012, la Comisión Europea («la Comisión») recibió una denuncia relativa a la presunta subvención perjudicial de biodiésel originario de Argentina e Indonesia. Dicha denuncia fue presentada, con arreglo al artículo 10 del Reglamento de base, por el Consejo Europeo de Biodiésel («el denunciante») en nombre de productores que representaban más del 25 % de la producción total de biodiésel en la Unión.

(2) La denuncia recogía indicios razonables de la existencia de subvenciones a este producto y del grave perjuicio que ocasionaban tales subvenciones, indicios que se consideraron suficientes para justificar el inicio de una investigación.

(3) El 10 de noviembre de 2012, la Comisión comunicó mediante un anuncio («el anuncio de inicio») publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el inicio de un procedimiento antisubvenciones contra las importaciones en la Unión de biodiésel originario de Argentina e Indonesia ( 2 ).

(4) La Comisión informó oficialmente del inicio del procedimiento al denunciante, a otros productores conocidos de la Unión, a los productores exportadores conocidos de Argentina e Indonesia, a los importadores, suministradores, distribuidores y usuarios conocidos, a las asociaciones notoriamente afectadas, y a las autoridades de Argentina e Indonesia. Se invitó a las partes interesadas a presentar sus opiniones por escrito y a solicitar una audiencia en el plazo establecido en el anuncio de inicio.

(5) Se concedió audiencia a todas las partes interesadas que lo solicitaron y que demostraron la existencia de razones concretas para ser oídas.

(6) El 10 de abril de 2013, la Comisión sometió a registro las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia con arreglo al Reglamento (UE) n o 330/2013 ( 3 ).

2. RETIRADA DE LA DENUNCIA Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

(7) Por carta de 7 de octubre de 2013 dirigida a la Comisión, el denunciante comunicó la retirada formal de su denuncia.

(8) De conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento de base, el procedimiento puede darse por concluido si se retira la denuncia, salvo que esa conclusión no sea favorable a los intereses de la Unión.

(9) La investigación no aportó argumentos que demostraran que dicha conclusión fuera contraria al interés de la Unión. Por lo tanto, la Comisión considera que debe concluirse el presente procedimiento. Se ha informado al respecto a las partes interesadas, y se les ha brindado la oportunidad de presentar observaciones. No obstante, la Comisión no ha recibido observaciones de las que se deduzca que la conclusión no sería favorable para los intereses de la Unión.

(10) Por lo tanto, la Comisión concluye que debe terminarse el procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones en la Unión de biodiésel originario de Argentina e Indonesia.

(11) Por lo tanto, debe interrumpirse el registro de las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia, establecido en el artículo 1 del Reglamento (UE) n o 330/2013, y dicho Reglamento debe derogarse.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se da por concluido el procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos obtenidos por síntesis y/o hidrotratamiento, de origen no fósil, en estado puro o incluido en mezclas, clasificados actualmente en los códigos NC ex 1516 20 98, ex 1518 00 91, ex 1518 00 95, ex 1518 00 99, ex 2710 19 43, ex 2710 19 46, ex 2710 19 47, 2710 20 11, 2710 20 15, 2710 20 17, ex 3824 90 97, 3826 00 10 y ex 3826 00 90, originarios de Argentina e Indonesia.

Artículo 2

Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 1 del Reglamento (UE) n o 330/2013.

Artículo 3

Queda derogado el Reglamento (UE) n o 330/2013.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

__________________________

( 1 ) DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.

( 2 ) DO C 342 de 10.11.2012, p. 12.

( 3 ) DO L 102 de 11.4.2013, p. 13.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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