Reglamento (UE) nº 1193/2010 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2010, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Maine-Anjou (DOP)].

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-82345
Número oficial:
DOUE-L-2010-82345
Publicación:
17/12/2010
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/2006, la solicitud de registro de la denominación «Maine-Anjou», presentada por Francia, fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2) Italia presentó una declaración de oposición al registro en virtud del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 510/2006. La declaración de oposición se consideró admisible con arreglo al artículo 7, apartado 3, de dicho Reglamento.

(3) La declaración de oposición aludía al incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 510/2006, en particular en lo que respecta al vínculo entre la zona geográfica y la calidad del producto. También se precisaba en la declaración de oposición que el registro de la denominación de que se trata era incompatible con las disposiciones del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/2006, teniendo especialmente en cuenta el conflicto entre la denominación por registrar y el nombre de una raza animal, la Maine-Anjou.

(4) Por último, la oposición también tenía por objeto las disposiciones del artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 510/2006, en particular en lo que se refiere a la denominación «Boeuf du Maine», parcialmente homónima.

(5) Mediante carta de 9 de julio de 2009, la Comisión invitó a Francia e Italia a llegar a un acuerdo de conformidad con sus procedimientos internos.

(6) Una vez finalizadas las consultas, Francia informó a la Comisión, en escrito de 5 de febrero de 2010, de que las partes habían llegado a un acuerdo. Además, los datos publicados en virtud del artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/2006 no han sido modificados.

(7) Por tanto, de conformidad con el artículo 7, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento (CE) nº 510/2006, es conveniente registrar la denominación «Maine-Anjou», presentada por Francia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12

(2) DO C 307 de 2.12.2008, p. 11.

ANEXO

Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

1.1 Carne fresca (y despojos)

FRANCIA

Maine-Anjou (DOP)

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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