Reglamento (UE) nº 1192/2012 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2012, por el que se pone fin al registro de las importaciones de encendedores de bolsillo no recargables, de gas y piedra, procedentes de Vietnam, hayan sido o no declarados originarios de este último país, impuesto por el Reglamento (UE) nº 548/2012.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-82499
Número oficial:
DOUE-L-2012-82499
Publicación:
13/12/2012
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea ( 1 ) (en lo sucesivo, «el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 14,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

1. Investigación antielusión y registro de las importaciones (1) El 26 de junio de 2012, mediante el Reglamento (UE) n o 548/2012 ( 2 ), la Comisión abrió una investigación sobre la posible elusión de las medidas antidumping impuestas por el Reglamento de Ejecución (CE) n o 1458/2007 del Consejo ( 3 ) a las importaciones de encendedores de bolsillo no recargables, de gas y piedra, originarios de la República Popular China, mediante importaciones de encendedores de bolsillo no recargables, de gas y piedra, procedentes de Vietnam, hayan sido o no declarados originarios de este último país. Dicho Reglamento también sometió a registro las citadas importaciones.

(2) El presente Reglamento no prejuzga las conclusiones de la investigación iniciada en virtud del Reglamento (UE) n o 548/2012.

2. Cese del registro

(3) Habida cuenta de la expiración de las medidas antidumping impuestas a las importaciones de encendedores de bolsillo no recargables, de gas y piedra, originarios de la República Popular China ( 4 ), debe ponerse fin al registro de las importaciones de encendedores de bolsillo no recargables, de gas y piedra, procedentes de Vietnam, hayan sido o no declarados originarios de este último país.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se ordena a las autoridades aduaneras que pongan fin al registro de las importaciones realizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (UE) n o 548/2012.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 14 de diciembre de 2012.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_____________________________

( 1 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

( 2 ) DO L 165 de 26.6.2012, p. 37.

( 3 ) DO L 326 de 12.12.2007, p. 1.

( 4 ) DO C 382 de 12.12.2012, p. 12.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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