LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea ( 1 ) (en lo sucesivo, «el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 14,
Previa consulta al Comité consultivo,
Considerando lo siguiente:
1. Investigación antielusión y registro de las importaciones (1) El 26 de junio de 2012, mediante el Reglamento (UE) n o 548/2012 ( 2 ), la Comisión abrió una investigación sobre la posible elusión de las medidas antidumping impuestas por el Reglamento de Ejecución (CE) n o 1458/2007 del Consejo ( 3 ) a las importaciones de encendedores de bolsillo no recargables, de gas y piedra, originarios de la República Popular China, mediante importaciones de encendedores de bolsillo no recargables, de gas y piedra, procedentes de Vietnam, hayan sido o no declarados originarios de este último país. Dicho Reglamento también sometió a registro las citadas importaciones.
(2) El presente Reglamento no prejuzga las conclusiones de la investigación iniciada en virtud del Reglamento (UE) n o 548/2012.
2. Cese del registro
(3) Habida cuenta de la expiración de las medidas antidumping impuestas a las importaciones de encendedores de bolsillo no recargables, de gas y piedra, originarios de la República Popular China ( 4 ), debe ponerse fin al registro de las importaciones de encendedores de bolsillo no recargables, de gas y piedra, procedentes de Vietnam, hayan sido o no declarados originarios de este último país.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se ordena a las autoridades aduaneras que pongan fin al registro de las importaciones realizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (UE) n o 548/2012.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 14 de diciembre de 2012.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
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( 1 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.
( 2 ) DO L 165 de 26.6.2012, p. 37.
( 3 ) DO L 326 de 12.12.2007, p. 1.
( 4 ) DO C 382 de 12.12.2012, p. 12.