Reglamento (UE) nº 1161/2011 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2011, por la que se modifican la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) nº 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) nº 953/2009 de la Comisión en lo relativo a las listas de sustancias minerales que pueden añadirse a los alimentos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-82275
Número oficial:
DOUE-L-2011-82275
Publicación:
15/11/2011
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios ( 1 ), y, en particular, su artículo 4, apartado 5,

Visto el Reglamento (CE) n o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos ( 2 ), y, en particular, su artículo 3, apartado 3,

Vista la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativa a los productos alimenticios destinados a una alimentación especial ( 3 ), y, en particular, su artículo 4, apartado 3,

Previa consulta a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA),

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II de la Directiva 2002/46/CE establece la lista de sustancias vitamínicas y minerales que pueden utilizarse en la fabricación de complementos alimenticios. El Reglamento (CE) n o 1170/2009 de la Comisión ( 4 ) sustituyó los anexos I y II de la Directiva 2002/46/CE. Las modificaciones de la lista que aparece en el anexo II de la Directiva 2002/46/CE, modificada por aquel Reglamento, se adoptarán de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 4 de dicha Directiva y con arreglo al procedimiento a que hace referencia su artículo 13, apartado 3.

(2) El anexo II del Reglamento (CE) n o 1925/2006 establece la lista de vitaminas y sustancias minerales que pueden añadirse a los alimentos.

(3) El anexo del Reglamento (CE) n o 953/2009 de la Comisión ( 5 ) establece la lista de sustancias que pueden añadirse para fines de nutrición específicos a alimentos destinados a una alimentación especial.

(4) La EFSA ha evaluado nuevas sustancias minerales para su uso en alimentos. Deben añadirse a las listas respectivas de dichos actos las sustancias que recibieron un dictamen científico favorable de la EFSA.

(5) Se ha consultado a las partes interesadas a través del Grupo Consultivo de la Cadena Alimentaria y de la Sanidad Animal y Vegetal y se han tomado en consideración las observaciones recibidas.

(6) Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia la Directiva 2002/46/CE, el Reglamento (CE) n o 1925/2006 y el Reglamento (CE) n o 953/2009.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El punto B del anexo II de la Directiva 2002/46/CE se modifica como sigue:

a) después del texto «fosfato ferroso» se añade el texto siguiente:

«fosfato de amonio ferroso

EDTA férrico sódico»;

b) se añade el texto siguiente tras la entrada correspondiente a las «sales sódicas de ácido ortofosfórico»:

«sulfato de sodio

sulfato de potasio».

_______________________

( 1 ) DO L 183 de 12.7.2002, p. 51.

( 2 ) DO L 404 de 30.12.2006, p. 26.

( 3 ) DO L 124 de 20.5.2009, p. 21.

( 4 ) DO L 314 de 1.12.2009, p. 36.

( 5 ) DO L 269 de 14.10.2009, p. 9.

Artículo 2

El punto 2 del anexo II del Reglamento (CE) n o 1925/2006 queda modificado como sigue:

a) después del texto «sulfato ferroso» se añade el texto siguiente:

«fosfato de amonio ferroso

EDTA férrico sódico»;

b) después del texto «sulfato de cromo (III) y su hexahidrato» se añade el texto siguiente:

«picolinato de cromo».

Artículo 3

La categoría 2 (Minerales) del anexo del Reglamento (CE) n o 953/2009 se modifica de la siguiente manera:

a) después del texto «sulfato ferroso» se añade el texto siguiente:

«fosfato de amonio ferroso

x

EDTA férrico sódico

b) después del texto «sulfato de cromo (III) y su hexahidrato» se añade el texto siguiente:

«picolinato de cromo

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

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