Reglamento (UE) nº 1148/2012 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2012, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la utilización de dióxido de azufre y de sulfitos (E 220 a 228) y de alginato de propano-1,2-diol (E 405) en bebidas fermentadas a base de mosto de uva.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-82434
Número oficial:
DOUE-L-2012-82434
Publicación:
05/12/2012
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios ( 1 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 3, y su artículo 30, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008 establece la lista de la Unión de aditivos alimentarios cuyo uso está autorizado en alimentos y las condiciones de uso.

(2) Dicha lista puede modificarse de conformidad con el procedimiento contemplado en el Reglamento (CE) n o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios ( 2 ).

(3) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1333/2008, la lista de aditivos alimentarios de la Unión puede actualizarse, bien por iniciativa de la Comisión, bien en respuesta a una solicitud.

(4) El 30 de junio de 2011 se presentó una solicitud de autorización del uso de dióxido de azufre y de sulfitos (E 220 a 228) y de alginato de propano-1,2-diol (E 405), que se ha puesto a disposición de los Estados miembros.

(5) Es técnicamente necesario utilizar dióxido de azufre y sulfitos (E 220 a 228) y alginato de propano-1,2-diol (E 405) en bebidas fermentadas a base de mosto de uva. El dióxido de azufre y los sulfitos (E 220 a 228) se añaden para impedir la oxidación e inhibir la proliferación de microorganismos. También impiden la multiplicación de levaduras no deseadas en la segunda fermentación en botellas. El alginato de propano-1,2-diol (E 405) se añade para que no se disipen las burbujas de dióxido de carbono, con lo que la espuma se estabiliza, se hace más cremosa y dura más.

(6) El Comité científico de la alimentación humana ha fijado la ingesta diaria admisible de dióxido de azufre y de sulfitos (E 220 a 228) ( 3 ) y de alginato de propano-1,2- diol (E 405) ( 4 ). Las bebidas fermentadas a base de mosto de uva son bebidas alcohólicas de propiedades comparables a otras bebidas alcohólicas como la cerveza y las bebidas a base de malta, por lo que pueden consumirse como alternativa a estas. La exposición adicional al dióxido de azufre y sulfitos (E 220 a 228) y al alginato de propano-1,2-diol (E 405) con esta nueva utilización será limitada y no conducirá a un incremento de la ingesta total. Por tanto, procede autorizar el uso de dióxido de azufre y de sulfitos (E 220 a 228) como conservantes y de alginato de propano-1,2-diol (E 405) como estabilizante de la espuma de bebidas fermentadas a base de mosto de uva.

(7) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1331/2008, la Comisión debe recabar el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria con vistas a la actualización de la lista de aditivos alimentarios de la Unión establecida en el anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008, salvo en el caso de que la actualización de que se trate no pueda tener una repercusión en la salud humana. Como la autorización del uso de dióxido de azufre y de sulfitos (E 220 a 228) como conservantes y de alginato de propano-1,2-diol (E 405) como estabilizante de la espuma de bebidas fermentadas a base de mosto de uva constituye una actualización de dicha lista sin repercusión en la salud humana, no es necesario recabar el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

(8) De conformidad con las medidas transitorias del Reglamento (UE) n o 1129/2011 de la Comisión ( 5 ), la lista de aditivos alimentarios que figura en el anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008 se aplica en principio a partir del 1 de junio de 2013. A fin de permitir el uso de dióxido de azufre y de sulfitos (E 220 a 228) y de alginato de propano-1,2-diol (E 405) en bebidas fermentadas a base de mosto de uva antes de esa fecha, es necesario especificar para este uso de los aditivos una fecha de aplicación anterior.

(9) Por tanto, procede modificar en consecuencia el anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008.

(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.

_______________

( 1 ) DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.

( 2 ) DO L 354 de 31.12.2008, p. 1.

( 3 ) http://ec.europa.eu/food/fs/sc/scf/reports/scf_reports_35.pdf.

( 4 ) http://ec.europa.eu/food/fs/sc/scf/reports/scf_reports_32.pdf.

( 5 ) DO L 295 de 12.11.2011, p. 1.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

En la parte E del anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008, en la categoría de alimentos 14.2.8, «Otras bebidas alcohólicas, incluso mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y bebidas alcohólicas con menos del 15 % de alcohol», se añaden las entradas siguientes por orden numérico:

«E 220-228

Dióxido de azufre y sulfitos

20

(3)

Solo en bebidas fermentadas a base de mosto de uva

Período de aplicación: A partir del 25 de diciembre de 2012

E 405

Alginato de propano-1,2-diol

100

Solo en bebidas fermentadas a base de mosto de uva

Período de aplicación: A partir del 25 de diciembre de 2012

(3): Las dosis máximas se expresan como SO 2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO 2 inferior a 10 mg/kg o a 10 mg/l.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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