Reglamento (UE) nº 114/2012 del Consejo, de 10 de febrero de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-80140
Número oficial:
DOUE-L-2012-80140
Publicación:
11/02/2012
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,

Vista la Decisión 2012/36/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012 ( 1 ), por la que se modifica la Decisión 2010/639/PESC ( 2 ) relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús,

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 765/2006 del Consejo ( 3 ), prevé la inmovilización de activos del Presidente Lukashenko y de determinados funcionarios de Belarús.

(2) Mediante la Decisión 2012/36/PESC, el Consejo ha decidido que la inmovilización de activos y recursos económicos se amplíe tanto a las personas responsables de graves violaciones de los derechos humanos o de reprimir a la sociedad civil y a la oposición democrática, incluyendo en particular a las personas con cargos de responsabilidad, como a las personas y entidades que se beneficien del régimen de Lukashenko o lo apoyen, incluidas especialmente las personas y entidades que aporten ayuda financiera o material al régimen.

(3) Dicha medida entra en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que es menester una medida reguladora que le imprima efecto a fin de que se garantice, en particular, la aplicación uniforme de la misma por parte de los operadores económicos de todos los Estados miembros.

(4) Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (CE) n o 765/2006 en consecuencia.

(5) Para garantizar que las medidas previstas en el presente Reglamento sean efectivas, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n o 765/2006 queda modificado como sigue:

1) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

1. Se inmovilizarán todos los capitales y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia correspondan a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en los anexos I, IA e IB.

2. No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en los anexos I, IA o IB ni se utilizará en su beneficio ningún tipo de capitales o recursos económicos.

3. Queda prohibida la participación consciente y deliberada en actividades cuyo objeto o efecto directo o indirecto sea la elusión de las medidas mencionadas en los apartados 1 y 2.

4. En el anexo I figurará la lista de las personas físicas o jurídicas, las entidades y los organismos que, con arreglo al artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2010/639/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (*), hayan sido identificados por el Consejo como responsables de violaciones de normas electorales internacionales en las elecciones presidenciales celebradas en Belarús el 19 de marzo de 2006 y de la represión contra la sociedad civil y la oposición democrática, o asociados a dichas personas, entidades y organismos.

5. En el anexo IA figurará la lista de las personas físicas o jurídicas, las entidades y los organismos que, con arreglo al artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/639/PESC, hayan sido identificados por el Consejo como responsables de violaciones de normas electorales internacionales en las elecciones presidenciales celebradas en Belarús el 19 de diciembre de 2010 y de la represión contra la sociedad civil y la oposición democrática, o asociados a dichas personas, entidades y organismos.

6. En el anexo IB figurará la lista de las personas físicas o jurídicas, las entidades y los organismos, que, con arreglo al artículo 2, apartado 1, letras c) y d), de la Decisión 2010/639/PESC, hayan sido identificados por el Consejo como i) responsables de graves violaciones de los derechos humanos o de reprimir a la sociedad civil y a la oposición democrática de Belarús, o ii) personas o entidades que se beneficien del régimen de Lukashenko o lo apoyen.

___________

(*) DO L 280 de 26.10.2010, p. 18.».

2) En el artículo 2 ter, apartados 1 y 2, artículo 3, apartado 1, letra a), artículo 4 bis y en el artículo 8 bis, apartados 1 y 4, las referencias a los «anexos I y IA» se sustituyen por las referencias a los «anexos I, IA y IB».

Artículo 2

El anexo del presente Reglamento se insertará como anexo IB del Reglamento (CE) n o 765/2006.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2012.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ANTORINI

________________

( 1 ) DO L 19 de 24.1.2012, p. 31.

( 2 ) Decisión de 25 de octubre de 2010 (DO L 280 de 26.10.2010, p. 18).

( 3 ) DO L 134 de 20.5.2006, p. 1.

ANEXO

«ANEXO IB

El presente anexo no contiene mención alguna.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida