Reglamento (UE) nº 1140/2010 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2010, por el que se distribuyen, para la campaña de comercialización 2010/11, 5000 toneladas de fibras cortas de lino y fibras de cáñamo en cantidades nacionales garantizadas entre Dinamarca, Grecia, Irlanda, Italia y Luxemburgo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-82251
Número oficial:
DOUE-L-2010-82251
Publicación:
08/12/2010
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas ( 1 ), y, en particular, su artículo 95, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 507/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1673/2000 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras ( 2 ), se dispone que la distribución de 5 000 toneladas de fibras cortas de lino y de fibras de cáñamo en cantidades nacionales garantizadas, prevista en el artículo 94, apartado 1 bis, del Reglamento (CE) n o 1234/2007, para la campaña de comercialización 2010/11, se debe efectuar antes del 16 de noviembre de la campaña de comercialización en curso.

(2) Con ese fin, Dinamarca ha enviado a la Comisión información sobre superficies cubiertas por contratos de compraventa, compromisos de transformación y contratos de transformación por encargo, así como una estimación de los rendimientos de las varillas y fibras de lino y de cáñamo.

(3) Por el contrario, en la campaña de comercialización 2010/11 no se producirán fibras de lino o cáñamo en Italia, Grecia, Irlanda ni Luxemburgo.

(4) A partir de las estimaciones de producción resultantes de la información proporcionada, la producción total de los cinco Estados miembros en cuestión no alcanzará la cantidad global de 5 000 toneladas que se les ha asignado, por lo que deben fijarse las cantidades nacionales garantizadas de conformidad con el cuadro que se recoge más abajo.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La distribución de las cantidades nacionales garantizadas contempladas en el artículo 94, apartado 1 bis, leído en relación con el anexo XI A, punto II, letra b), del Reglamento (CE) n o 1234/2007, para la campaña de comercialización 2010/11, será la siguiente:

— Dinamarca 84 toneladas

— Grecia 0 toneladas

— Irlanda 0 toneladas

— Italia 0 toneladas

— Luxemburgo 0 toneladas

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir del 16 de noviembre de 2010.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

__________________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 149 de 7.6.2008, p. 38.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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