Reglamento (UE) nº 1138/2010 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2010, por el que se modifica por centésimo cuadragésima vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-82249
Número oficial:
DOUE-L-2010-82249
Publicación:
08/12/2010
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán ( 1 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, primer guión, y su artículo 7 quater, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de capitales y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento. Mediante el Reglamento (CE) n o 246/2006 ( 2 ) se añadió al anexo I Sanabel Relief Agency Limited (Sanabel).

(2) El 29 de septiembre de 2010, el Tribunal General anuló el Reglamento (CE) n o 881/2002 por lo que se refiere a Sanabel ( 3 ), al estimar que no se habían respetado el derecho a la defensa, el derecho de recurso y el derecho a la propiedad.

(3) Tras la recepción de la declaración de razones del Comité de Sanciones de la ONU contra Al Qaida y los talibanes, la Comisión la transmitió a Sanabel en agosto de 2009. En julio de 2010 comunicó una declaración de razones relacionada que acababa de recibir del Comité de Sanciones. Sanabel presentó sus alegaciones a las declaraciones de razones mencionadas.

(4) Sanabel figura actualmente en la lista de personas, grupos y entidades a las que debe aplicarse la congelación de capitales y recursos financieros elaborada por el Comité de Sanciones de la ONU a Al Qaida y los talibanes.

(5) En virtud del artículo 7 quater, apartado 3 del Reglamento (CE) n o 881/2002, y tras considerar detenidamente las alegaciones presentadas por Sanabel, y dado el carácter preventivo de la congelación de capitales y de recursos financieros, la Comisión considera que está justificada la inclusión de Sanabel en la lista debido a su asociación con los talibanes, Usamah bin Laden o la red Al-Qaida.

(6) Por consiguiente, la decisión relativa a la inclusión de Sanabel en la lista debe sustituirse por una nueva decisión por la que se confirme su inclusión en el Anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002.

(7) Esta nueva decisión deberá aplicarse a partir del 11 febrero 2006 habida cuenta del carácter preventivo y los objetivos de la congelación de capitales y recursos financieros en virtud del Reglamento (CE) n o 881/2002, así como de la necesidad de proteger los intereses legítimos de los operadores económicos, que han confiado en la decisión adoptada en 2006.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento son conformes con el dictamen del Comité encargado de examinar los registros en las listas de acuerdo con el Reglamento (CE) n o 881/2002,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 9 de diciembre de 2010.

Será aplicable a partir del 11 de febrero de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

____________________

( 1 ) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

( 2 ) DO L 40 de 11.2.2006, p. 13.

( 3 ) Asunto T.136/06 (sentencia en los asuntos acumulados T-135/06 a T-138/06).

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado del modo siguiente:

Se confirma la siguiente entrada de la rúbrica «Personas físicas»:

«Sanabel Relief Agency Limited (alias a) Sanabel Relief Agency, b) Sanabel L’il- Igatha, c) SRA, d) Sara, e) Al-Rahama Relief Foundation Limited).

Dirección: a) 63 South Rd, Sparkbrook, Birmingham B 111 EX, Reino Unido; b) 1011 Stockport Rd, Levenshulme, Manchester M9 2TB, Reino Unido; c) P.O. Box 50, Manchester M19 25P, Reino Unido; d) 98 Gresham Road, Middlesbrough, Reino Unido; e) 54 Anson Road, Londres NW2 6AD, Reino Unido. Información adicional: a) n o de organización benéfica: 1083469, b) n o de identificación: 3713110.

Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 7.2.2006.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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Reglamento 07/05/2026

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