Reglamento (UE) nº 1135/2014 de la Comisión, de 24 de octubre de 2014, sobre la autorización de una declaración de propiedades saludables en los alimentos relativa a la reducción del riesgo de enfermedad.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-83156
Número oficial:
DOUE-L-2014-83156
Publicación:
28/10/2014
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (1), y, en particular, su artículo 17, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al Reglamento (CE) no 1924/2006, las declaraciones de propiedades saludables en los alimentos están prohibidas a no ser que las autorice la Comisión de conformidad con ese mismo Reglamento y las incluya en una lista de declaraciones autorizadas.

(2)

El Reglamento (CE) no 1924/2006 también establece que los explotadores de empresas alimentarias pueden presentar solicitudes de autorización de declaraciones de propiedades saludables a la autoridad nacional competente de un Estado miembro. Dicha autoridad nacional competente debe remitir las solicitudes válidas a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) (en lo sucesivo, «la Autoridad»).

(3)

Cuando la Autoridad recibe una solicitud, debe informar de ello sin demora a los demás Estados miembros y a la Comisión y emitir un dictamen sobre la declaración de propiedades saludables en cuestión.

(4)

La Comisión debe tomar una decisión sobre la autorización de las declaraciones de propiedades saludables teniendo en cuenta el dictamen emitido por la Autoridad.

(5)

A raíz de una solicitud presentada por Rank Nutrition Ltd, con arreglo al artículo 14, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1924/2006, se solicitó a la Autoridad que emitiera un dictamen sobre una declaración de propiedades saludables relativa al incremento del nivel de folato materno por una ingesta suplementaria de ácido fólico y la reducción del riesgo de defectos del tubo neural (pregunta no EFSA-Q-2013-00265) (2). La declaración propuesta por el solicitante estaba redactada de la manera siguiente: «Un suplemento de ácido fólico aumenta el nivel de folato en los glóbulos rojos de la madre. Una cantidad baja de folato en los glóbulos rojos de la madre es un factor de riesgo de defectos del tubo neural en el feto en desarrollo».

(6)

A partir de los datos presentados, la Autoridad llegó a la conclusión en su dictamen, recibido por la Comisión y los Estados miembros el 26 de julio de 2013, de que se había establecido una relación de causa-efecto entre el incremento del nivel de folato materno por una ingesta suplementaria de folato y la reducción del riesgo de defectos del tubo neural. Por consiguiente, debe considerarse que una declaración de propiedades saludables que refleje esta conclusión cumple los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 1924/2006, y debe incluirse en la lista comunitaria de declaraciones permitidas.

(7)

El artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1924/2006 establece que un dictamen favorable a la autorización de una declaración de propiedades saludables debe incluir determinada información. En consecuencia, dicha información debe figurar en el anexo del presente Reglamento por lo que respecta a la declaración autorizada e incluir, en su caso, la redacción revisada de la declaración, sus condiciones específicas de uso y, cuando sea pertinente, las condiciones o restricciones de utilización del alimento o una declaración y/o advertencia complementaria, con arreglo a las normas establecidas en el Reglamento (CE) no 1924/2006 y en consonancia con el dictamen de la Autoridad.

(8)

Uno de los objetivos del Reglamento (CE) no 1924/2006 es garantizar al consumidor la veracidad, claridad, fiabilidad y utilidad de las declaraciones de propiedades saludables, para lo cual han de tenerse en cuenta tanto la redacción como la presentación. Así pues, cuando la redacción de una declaración tenga el mismo significado para los consumidores que una declaración de propiedades saludables autorizada, por haberse demostrado que existe la misma relación entre una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus componentes y la salud, dicha declaración debe estar sujeta a las mismas condiciones de uso indicadas en el anexo del presente Reglamento.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. La declaración de propiedades saludables que figura en el anexo del presente Reglamento podrá hacerse en los alimentos introducidos en el mercado de la Unión Europea, siempre que cumplan las condiciones establecidas en dicho anexo.

2. La declaración de propiedades saludables contemplada en el apartado 1 se incluirá en la lista de declaraciones autorizadas de la Unión Europea, conforme a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1924/2006.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente José Manuel BARROSO

______________________________

(1) DO L 404 de 30.12.2006, p. 9.

(2) EFSA Journal 2013; 11 (7):3328.

ANEXO

DECLARACIÓN DE PROPIEDADES SALUDABLES AUTORIZADA

Solicitud: disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) no 1924/2006 Dirección del solicitante

Nutriente, sustancia, alimento o categoría de alimentos Declaración

Condiciones de uso de la declaración

Condiciones o restricciones de uso del alimento o bien declaración o advertencia complementaria Referencia del dictamen de la EFSA

Artículo 14, apartado 1, letra a): declaración de propiedades saludables relativa a la reducción del riesgo de enfermedad Rank Nutrition Ltd, Long Barn, Etchden Court, Bethersden, Kent TN26 3DP, Reino Unido Ácido fólico

Una ingesta suplementaria de ácido fólico incrementa el nivel de folato materno. Una cantidad baja de folato materno es un factor de riesgo de defectos del tubo neural en el feto en desarrollo.

La declaración solo puede utilizarse en complementos alimenticios que aporten una ingesta diaria de al menos 400 μg de ácido fólico.

Se informará al consumidor de que la población destinataria son mujeres en edad de procrear y que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria suplementaria de ácido fólico de 400 μg durante al menos un mes antes de la concepción y hasta tres meses después de esta.

Q-2013-00265

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida