Reglamento (UE) nº 11/2011 de la Comisión, de 7 de enero de 2011, por el que se modifican determinados reglamentos relativos a la clasificación de las mercancías en la nomenclatura combinada.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-80006
Número oficial:
DOUE-L-2011-80006
Publicación:
08/01/2011
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) El polvo de cartílago de tiburón, presentado en cápsulas de gelatina y utilizado como complemento alimenticio, se clasificó en la partida 0305, con arreglo al Reglamento (CE) n o 1858/98 de la Comisión, de 27 de agosto de 1998, relativo a la clasificación de cierta mercancías en la nomenclatura combinada ( 2 ). Las preparaciones de aceite (compuestas de aceite de onagra, grasa de leche y vitamina E), presentadas en cápsulas de gelatina utilizadas como complemento alimenticio, se clasificaron en la partida 1517, con arreglo al Reglamento (CEE) n o 3513/92 de la Comisión, de 3 diciembre 1992, relativo a la clasificación de cierta mercancías en la nomenclatura combinada ( 3 ).

(2) En los asuntos acumulados C-410/08 a C-412/08, Swiss Caps AG contra Hauptzollamt Singen ( 4 ), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció que los productos presentados en cápsulas y destinados a ser utilizados como complemento alimenticio deberían clasificarse en la partida 2106, como preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.

(3) En consecuencia, resulta oportuno adaptar el Reglamento (CE) n o 1858/98 y el Reglamento (CEE) n o 3513/92, al objeto de evitar clasificaciones arancelarias divergentes y garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada en la Unión Europea.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 1858/98 y el Reglamento (CEE) n o 3513/92 en consecuencia.

(5) Junto a las citadas rectificaciones, resulta necesario modificar el Reglamento (CE) n o 1179/2009 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2009, por el que se modifican o derogan determinados reglamentos relativos a la clasificación de las mercancías en la nomenclatura combinada ( 5 ). En los cuadros que figuran en los anexos I, II y III de este último Reglamento, se relacionan los Reglamentos objeto de modificación (respectivamente, mediante un cambio en el código de la NC, la supresión de un punto del Reglamento o la derogación del Reglamento). El punto (1) del cuadro recogido en el citado anexo I y el punto (3) del cuadro recogido en el citado anexo III se refieren ambos al Reglamento (CEE) n o 484/79 de la Comisión, de 13 de marzo de 1979 ( 6 ); del mismo modo, el punto (79) del cuadro recogido en el citado anexo I y el punto (31) del cuadro recogido en el citado anexo II se refieren ambos al punto 3 del cuadro recogido en el anexo del Reglamento (CEE) n o 2696/95 de la Comisión, de 21 de noviembre de 1995 ( 7 ).

(6) A efectos de corregir la situación, procede modificar el anexo I del Reglamento (CE) n o 1179/2009 de la Comisión, suprimiendo los puntos (1) y (79) que figuran en dicho anexo.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se suprime el punto (2) del cuadro que figura en el anexo del Reglamento (CE) n o 1858/98.

___________________________

( 1 ) DO L 256 de 7.9.1987, p.1.

( 2 ) DO L 241 de 29.8.1998, p. 17.

( 3 ) DO L 355 de 5.12.1992, p.12.

( 4 ) Sentencia de 17 de diciembre de 2009, aún no publicada en la Recopilación, apartados 29 y 32.

( 5 ) DO L 317 de 3.12.2009, p. 1.

( 6 ) DO L 64 de 14.3.1979, p. 47.

( 7 ) DO L 280 de 23.11.1995, p. 17.

Artículo 2

Se suprime el punto (1) del cuadro que figura en el anexo del Reglamento (CEE) n o 3513/92.

Artículo 3

En el cuadro que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n o 1179/2009 de la Comisión, se suprimen los puntos (1) y (79).

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de enero de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Algirdas ŠEMETA

Miembro de la Comisión

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