Reglamento (UE) nº 1093/2013 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2013, por el que se modifican el Reglamento (CE) nº 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1982/2004 de la Comisión en lo referente a la simplificación del sistema Intrastat y la recogida de información para Intrastat.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82321
Número oficial:
DOUE-L-2013-82321
Publicación:
06/11/2013
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n o 3330/91 del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, y su artículo 10, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) n o 638/2004, se estableció un marco común para la elaboración sistemática de estadísticas comunitarias sobre el comercio de mercancías entre los Estados miembros.

(2) A raíz de los avances técnicos y económicos, podría adaptarse el índice mínimo de cobertura para las llegadas al tiempo que se mantienen estadísticas que se ajustan a los indicadores de calidad y las normas vigentes. Gracias a esta simplificación, puede reducirse la carga de proporcionar información estadística para los responsables de facilitarla, especialmente las pequeñas y medianas empresas. El índice de cobertura de las llegadas debe, por tanto, reducirse del 95 % al 93 %.

(3) En el Reglamento (CE) n o 1982/2004 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros, y por el que se derogan los Reglamentos de la Comisión (CE) n o 1901/2000 y (CEE) n o 3590/92 ( 2 ), se establecen disposiciones respecto a la recogida de información para Intrastat. Si bien los Estados miembros han de transmitir a Eurostat sus resultados mensuales por valor estadístico, tienen limitaciones en las modalidades prácticas de recogida de datos. Es preciso facilitar un planteamiento global coherente respecto a la recogida de datos para Intrastat y deben racionalizarse las disposiciones de recogida de datos en términos de valor estadístico.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Estadísticas de Intercambios de Bienes entre Estados miembros.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 638/2004, «95 %» se sustituye por «93 %».

Artículo 2

En el artículo 8 del Reglamento (CE) n o 1982/2004, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Además, los Estados miembros también podrán recoger el valor estadístico de las mercancías, tal como se define en el anexo del Reglamento (CE) n o 638/2004.».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_______________________

( 1 ) DO L 102 de 7.4.2004, p. 1.

( 2 ) DO L 343 de 19.11.2004, p. 3.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €