Reglamento (UE) nº 107/2013 de la Comisión, de 5 de febrero de 2013, por el que se modifica el anexo I de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los niveles máximos de melamina en alimentos enlatados para animales de compañía.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-80223
Número oficial:
DOUE-L-2013-80223
Publicación:
06/02/2013
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 8, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Directiva 2002/32/CE, está prohibido el uso de productos destinados a la alimentación animal cuyo contenido de sustancias indeseables supere los contenidos máximos fijados en su anexo I.

(2) De la información recibida se desprende que en el revestimiento de las latas que contienen alimentos para animales de compañía se utiliza melamina, que puede migrar a estos alimentos. En las conservas de alimentos se utilizan latas con ese mismo revestimiento y, de conformidad con el dictamen científico de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) relativo a la melamina en alimentos y piensos ( 2 ), se estableció un límite de migración específica (LME) de 2,5 mg/kg para los alimentos en conserva como tales mediante el Reglamento (UE) n o 10/2011 de la Comisión, de 14 de enero de 2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos ( 3 ), modificado por el Reglamento (UE) n o 1282/2011 ( 4 ).

(3) La Comisión del Codex Alimentarius ha establecido unos contenidos máximos para la melamina en la alimentación humana y animal ( 5 ) aplicables a los alimentos para animales tal como estos se comercializan, mientras que los niveles máximos establecidos mediante la Directiva 2002/32/CE afectan a los alimentos para animales con un contenido de humedad del 12 %.

(4) De los datos presentados recientemente se desprende que la melamina puede migrar desde el revestimiento de la lata a los alimentos no secos para animales de compañía a un nivel superior a los 2,5 mg/kg aplicables a los alimentos para animales con un contenido de humedad de 12 %, pero por debajo del LME de 2,5 mg/kg en alimentos no secos para animales de compañía. A la luz de esta evolución del conocimiento científico y técnico, procede establecer un contenido máximo para la melamina de 2,5 mg/kg en alimentos no secos enlatados para animales de compañía, «tal como estos se comercializan», que se ajuste a lo anteriormente expuesto en relación con las conservas.

(5) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2002/32/CE en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I de la Directiva 2002/32/CE queda modificado con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

_________________

( 1 ) DO L 140 de 30.5.2002, p. 10.

( 2 ) Comisión Técnica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria (CONTAM), de la EFSA, y Comisión Técnica de Materiales en contacto con Alimentos, Enzimas, Aromatizantes y Auxiliares Tecnológicos (CEF), de la EFSA; Dictamen científico relativo a la melamina en alimentos y piensos; EFSA Journal 2010; 8(4):1573. [145 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2010.1573. Disponible en la siguiente dirección de internet: http://www.efsa.europa.eu/en/scdocs/doc/1573.pdf

( 3 ) DO L 12 de 15.1.2011, p. 1.

( 4 ) DO L 328 de 10.12.2011, p. 22.

( 5 ) Informe del 33 o período de sesiones del Programa Conjunto FAO/ OMS sobre Normas Alimentarias, Comisión del Codex Alimentarius, Ginebra (Suiza), 5-9 de julio de 2010 (ALINORM 10/33/REP).

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

En el anexo I, sección I, de la Directiva 2002/32/CE, la entrada 7 de sustituye por el siguiente texto: Sustancias indeseables

Productos destinados a la alimentación animal

Contenido máximo en mg/kg (ppm) en piensos calculado sobre la base de un contenido de humedad del 12 %

«7. Melamina ( 9 )

Alimentos para animales

2,5

excepto

— alimentos enlatados para animales de compañía

2,5 (*)

— los siguientes aditivos para la alimentación animal:

- - ácido guanidinoacético

- - urea

- - biuret

________________

(*) El nivel máximo se aplica a los alimentos enlatados para animales de compañía, tal como estos se comercializan.».

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