EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Vista el Acta de adhesión de 1979 y, en particular, su artículo 43,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) La mejora de la transparencia del Derecho de la Unión es un factor esencial de la estrategia «Legislar mejor» que las instituciones de la Unión están llevando a cabo. En ese contexto, conviene eliminar de la legislación en vigor los actos que ya no tienen efectos reales.
(2) El Reglamento (CEE) no 3448/80 (1)estableció medidas transitorias para los intercambios de productos no incluidos en el anexo I entre la Comunidad Europea y Grecia, entre el 1 de noviembre de 1981 y el 31 de julio de 1982. Dado que Grecia ya es un Estado miembro de pleno derecho, el mencionado Reglamento ha quedado obsoleto y debe por lo tanto dejar de formar parte del acervo vigente de la Unión.
(3) Debe derogarse, en aras de la seguridad jurídica y la claridad, el Reglamento (CEE) no 3448/80.
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(1) DO L 359 de 31.12.1980, p. 18.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Queda derogado el Reglamento (CEE) no 3448/80.
2. La derogación del Reglamento citado en el apartado 1 se entenderá sin perjuicio de:
a) el mantenimiento en vigor de aquellos actos de la Unión adoptados sobre la base de dicho Reglamento; y
b) la continuidad de la validez de las modificaciones introducidas por dicho Reglamento en otros actos de la Unión no derogados en virtud del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 20 de octubre de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
M. SAWICKI