Reglamento (UE) nº 1046/2012 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS), en lo relativo a la transmisión de las series temporales para el nuevo desglose regional.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-82173
Número oficial:
DOUE-L-2012-82173
Publicación:
09/11/2012
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) ( 1 ), y, en particular, su artículo 5, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1059/2003 constituye el marco legal para la nomenclatura regional a fin de permitir la recogida, elaboración y difusión de estadísticas regionales armonizadas en la Unión.

(2) Con arreglo al artículo 5, apartado 5, del Reglamento (CE) n o 1059/2003, cuando se aporte una enmienda a la nomenclatura NUTS, el Estado miembro interesado debe comunicar a la Comisión las series temporales para el nuevo desglose regional que habrán de sustituir a los datos ya comunicados. La Comisión especificará la lista de las series y su duración habida cuenta de la viabilidad de su transmisión. Dichas series temporales se facilitarán en el plazo de dos años desde la modificación de la nomenclatura NUTS.

(3) La nomenclatura NUTS fue modificada por el Reglamento (UE) n o 31/2011 de la Comisión ( 2 ), con efecto a partir del 1 de enero de 2012.

(4) Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del sistema estadístico europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los Estados miembros transmitirán a la Comisión las series temporales para el nuevo desglose regional de conformidad con la lista que figura en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

______________________

( 1 ) DO L 154 de 21.6.2003, p. 1.

( 2 ) DO L 13 de 18.1.2011, p. 3.

ANEXO

Año inicial requerido por ámbito estadístico

Ámbito

NUTS, nivel 2

NUTS, nivel 3

Agricultura: cuentas agrícolas

2007 ( 1 )

Agricultura: población ganadera

2007

Agricultura: producción vegetal

2007

Agricultura: producción lechera

2010

Agricultura: estructura de las explotaciones agrícolas

2007

Demografía

1990 ( 1 )

1990 ( 1 )

Empleo, desempleo

2005

2005 ( 1 )

Medio ambiente: residuos sólidos

2004

Salud: causas de mortalidad

1994 ( 1 )

Salud: infraestructura

1993 ( 1 )

Salud: pacientes

2000 ( 1 )

Cuentas de los hogares

2000

Sociedad de la información

2007 ( 1 )

Cuentas regionales

2000

2000

Ciencia y tecnología: gasto y personal en I + D

2009

Turismo

2004

2004

_____________________________________

( 1 ) La transmisión no es obligatoria.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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